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Orden europea de investigación en materia penal

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Directiva 2014/41/UE
Título Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal
Aplicabilidad Todos los Estados miembros de la UE con excepción de Irlanda y Dinamarca.
Hecho por Parlamento Europeo y Consejo
En base a
Referencia del DOUE DO L 130 de 1.5.2014, p. 1/36
Cronología
Fecha de aprobación 03 de abril de 2014
Entrada en vigor 21 de mayo de 2014
Fecha de transposición 22 de mayo de 2017 (plazo máximo)
Legislación relacionada
Reemplaza
  • Sustituye, a partir del 22 de mayo de 2017, a las disposiciones correspondientes de los siguientes convenios aplicables a las relaciones entre los Estados miembros vinculados por la presente Directiva:
    • a) Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, de 20 de abril de 1959, así como sus dos protocolos adicionales y los acuerdos bilaterales celebrados con arreglo a su artículo 26;
    • b) Convenio relativo a la aplicación del acuerdo de Schengen;
    • c) Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y su Protocolo.
  • Decisión Marco 2008/978/JAI para todos los Estados miembros vinculados por la presente Directiva.
  • Decisión Marco 2003/577/JAI para todos los Estados miembros vinculados por la presente Directiva en relación con el aseguramiento de pruebas e inmovilización de activos.
  • Decisión marco 2008/987/JAI para todos los Estados miembros vinculados por la presente Directiva.
Legislación vigente


La Orden Europea de Investigación en materia penal (OEI) es una resolución judicial emitida o validada por una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea con vistas a obtener pruebas en una investigación criminal o tener acceso a las ya obtenidas por otros Estados miembro de la Unión. Comprenderá todas las medidas de investigación con excepción de la creación de un equipo conjunto de investigación y la obtención de pruebas en dicho equipo por ser dicha materia objeto de regulación en el Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y en la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo.

La Directiva fue adoptada, en base al artículo 82.1.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regula la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, vista la propuesta de siete de dichos Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Estonia, España, Austria, Eslovenia y Suecia.

Adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 3 de abril de 2014, su aplicación no se extiende ni a Irlanda ni a Dinamarca en aplicación de sendos protocolos al Tratado de funcionamiento de la Unión que articulan las cláusulas opt in para Reino Unido e Irlanda y opt out para Dinamarca.

El legislador español traspuso el contenido de la Directiva al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, incorporando el actual texto de los artículos 186 a 223. A tal fin, se prevén dos escenarios posibles en cuanto a la emisión de un Orden Europea de Investigación desde el Estado español, con carácter general (artículos 188 a 194) y respecto de medidas de investigación específicas (artículos 195 a 204), o bien, en los supuestos en que el Estado español deba ejecutar la Orden Europea de Investigación solicitada por otro Estado miembro, de igual forma, con carácter general (artículos 205 a 213) y respecto de medidas de investigación especificas (artículos 214 a 223)[1]​.

Véase también

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Referencias

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  1. Sánchez Gómez, Raúl (2019). Emisión, reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación (1. ed edición). Wolters Kluwer. ISBN 978-84-9020-853-3. 

Enlaces externos

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