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Cortes de Castilla

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María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. Congreso de los Diputados.
Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI.[nota 1]​ Se colorea también el territorio de las provincias vascongadas o exentas, con régimen foral propio, que no enviaban procuradores a las Cortes de Castilla. Tampoco lo hacía el Reino de Navarra, que ya estaba anexionado a la Corona, pero conservaba sus propias Cortes.

Las Cortes de Castilla eran la institución política de representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos del reino: eclesiástico, nobiliario y común. Este último se correspondía con la representación de un determinado número de ciudades con voto en Cortes, gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano.[1]

Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de sus Cortes eran menos significativas que las de las instituciones similares en la Corona de AragónCortes de Aragón, Catalanas y Valencianas—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común, pues los estamentos privilegiados, nobleza y clero, estaban exentos de pagar impuestos.

En los siglos XII y XIII, hubo Cortes diferenciadas en el reino de León y el reino de Castilla. Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de Fernando III el Santo (1230) y, a partir de entonces, las reuniones de las Cortes se hicieron simultáneamente y en la misma ciudad, aunque inicialmente por separado —por ejemplo, así ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1293—, denominándose «Cortes de Castilla y de León», o «de León y de Castilla» hasta el siglo XV. Desde el reinado de los Reyes Católicos, es habitual denominarlas simplemente «de Castilla».

La Unesco ha reconocido a las Cortes de León de 1188 como el primer parlamento de Europa. Aunque fue una cuestión polémica, y depende de cómo se considerasen distintas instituciones políticas que surgieron en los siglos centrales de la Plena Edad MediaEstados Generales de Francia, Parlamento de Inglaterra y las Cortes de cada uno de los reinos cristianos peninsulares—. Los casos anteriores, como la reunión del Althing o parlamento islandés del año 930, son más bien una pervivencia del modelo de asamblea de guerreros (thing) de los pueblos germánicos.

La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma. Un ejemplo es la enumeración que se hizo de los convocados a las Cortes de Medina del Campo de 1318:

Siendo allí ayuntados los Ricos-Homes, Obispos, el Maestre de Santiago, Caballeros, Fijosdalgo, Prelados, Caballeros y homes bonos, Procuradores de las ciudades e las villas de las Estremaduras e del Regno de Toledo, y del de León

Otro, de las Cortes de Madrid de 1329:

Alfonso XI... fizo llamar a Cortes a todos los de su casa y tierra en Madrid, y luego que fueron ayuntados los Prelados, Maestres de las Órdenes, Ricos-homes, Infanzones, Caballeros, Escuderos, y los Procuradores de las sus cibdades e villas de los sus Regnos, fabló con ellos e les dijo, e les rogó, e les mandó, como amigos naturales que les diesen aquellos consejos que les paresciesen; y después acordó, en vista de lo que le aconsejaron, muchas providencias notables de gobierno, reforma, administración de justicia, y buen orden del Reino, otorgando muchas peticiones populares, denegando otras y moderando bastantes de ellas
Forma de las antiguas Cortes.... Pág. 126.

En 1188, Alfonso IX de León convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188), mediante el nombramiento de homes bonos; mientras que Alfonso VIII de Castilla había convocado meses antes, en Carrión de los Condes (Cortes de Carrión de 1188), a los «mayores» de cuarenta y ocho villas y ciudades,[nota 2]​ aunque no parece que los asistentes fueran representantes del común —a los que en todo caso no se les dio voto— sino más bien los merinos, funcionarios de nombramiento real. A las Cortes de Toledo de 1211 solo fueron convocados los magnates y prelados, y a las de Valladolid de 1217 solo los grandes y caballeros. Las de Sevilla de 1250 son las primeras Cortes castellanas a las que se convoca también a los «hombres buenos» elegidos por el común de las ciudades.[2]

Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas, aunque habitualmente eran dos. A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores Cortes de Madrid (1329 y 1339) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido, diecisiete,[nota 3]​ representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. En el siglo XVII, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia, hasta entonces representada por Zamora; y Extremadura, hasta entonces representada por Salamanca; además de a la ciudad de Palencia, hasta entonces representada por Toro. El número llegó así a veintiuno.[3]​ Los territorios sin representación propia se organizaban en juntas generales.

El hecho de que, con los reyes de la Casa de Austria, las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos —tras el agitado periodo que va de la muerte de Isabel la Católica (Cortes de Toro de 1505) hasta la Guerra de las Comunidades (Cortes de Santiago y La Coruña)—, restringió de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los estamentos privilegiados, dado que estaban exentos de pagarlos; de modo que, desde las Cortes de Toledo de 1538, dejó de hacerse la convocatoria de los tres brazos, y únicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades. En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes —control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del pleito homenaje al nuevo rey o heredero—, si pudieron tener algún contenido en la Edad Media, quedaron vaciadas de él en la Moderna, dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad regia. Desde 1620, ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que dejaron de convocarse —no hubo ninguna reunión de Cortes en todo el reinado de Carlos II—. Sí se siguió manteniendo la Diputación de Cortes, establecida en 1525, y que desde 1658 se convirtió en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda.[4]

Con el paso del trono español a la Casa de Borbón en el siglo XVIII, y a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón por los Decretos de Nueva Planta, se realizó un limitado número de convocatorias a Cortes, con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos hispánicos con la excepción de Navarra, siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla. Estas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la Monarquía, con 37 ciudades con derecho a voto (20 castellanas y 17 aragonesas).[5]​ En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono. Las Cortes de Cádiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la Edad Contemporánea. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833, para jurar como princesa de Asturias a Isabel II.

Aunque en esa época ya era habitual la utilización de la expresión «Reino de España» o de «las Españas» para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión «Cortes de España». «Cortes Españolas» fue la denominación que escogió Franco para denominar a la institución con la que pretendía dotar a su dictadura de apariencia parlamentaria, y que se mantuvo entre 1942 y 1976. La Constitución de 1978 denomina al Parlamento español «Cortes Generales».

Origen

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Precedente de las Cortes castellanas son las asambleas de guerreros libres de los pueblos germánicos (thing). El reino visigodo de Toledo, además de su herencia germánica, tuvo la continuidad institucional de los Concilios de Toledo, que tenían participación civil de altos dignatarios del Estado, aunque no ningún tipo de representación del común de las ciudades (que de hecho, estaban en un estado de decadencia). No hay instituciones semejantes en la España musulmana. Mucha más trascendencia tuvieron los primeros siglos de la Reconquista y la Repoblación de cada uno de los sucesivos territorios por los que los núcleos cristianos del norte de la Península se fueron ampliando hacia el sur; especialmente los territorios entre la Cordillera Cantábrica y el Duero (siglo X) y entre el Duero y el Tajo (siglos XI y XII), donde se establecieron los concejos con alfoz o comunidades de villa y tierra y se otorgaron los fueros y cartas pueblas que estimularon el asentamiento de la población y una determinada forma de entender la vida municipal, muy diferente de la de los municipia de época romana.

Es posible datar una fecha exacta de la época en que el estado llano empezó a tener entrada en las Cortes por medio de sus representantes o procuradores Puede afirmarse con certeza que se había verificado por completo en las Cortes de León de 1188. Meses antes, en Carrión de los Condes, el rey castellano Alfonso VIII había celebrado Cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.

La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano, sin duda pertenece al Rey de León Alfonso IX. Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamó a los "majores civitatum et villarum" a las de Carrión de los Condes de 1188; pero no consta que hayan sido elegidos, ni tenido voz ni voto en aquella asamblea, ni fue su presencia un acto de posesión desde entonces no interrumpida, del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza; al contrario, todo nos inclina a creer que a las de Carrión de 1192 o 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistió el brazo popular.
Manuel Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1884, Real Academia de la Historia. Capítulo IX

Antes del siglo XII, la ausencia de representación del común se comprueba en distintas asambleas convocadas:

  • Concilio de Oviedo de 873, presidido por el rey Alfonso III, concurrieron todos los obispos, trece condes y todas las potestades pero no el estado llano.
  • Concilio de León de 1017, curia regia convocada por Alfonso V en la que se legisla el Fuero de León con 48 preceptos entre los que se encuentran los primeros atisbos de la inviolabilidad del domicilio, libertad de comercio, derechos de la mujer y se crea una asamblea democrática llamada concejo para decidir los asuntos de la ciudad.
  • Concilio de León de 1020 presidido por Alfonso V y la reina doña Geloira, concurrieron todos los pontífices, abades, optimates y grandes pero no el estado llano.
  • Concilio de Coyanza, de 1050, presidido por la reina Sancha I y su esposo, el rey consorte Fernando I Concurrieron sólo los obispos, abades y grandes.
  • En el Concilio de Compostela de 1124 en presencia del rey Alfonso VII solo asistieron los príncipes y todos los magnates de aquellas tierras sin representación popular.
  • Para el Concilio de Palencia de 1129 que convocó también Alfonso VII se afirma en su crónica que concurrieron además de los obispos y los grandes, una multitud de monjes, clérigos e innumerable personas del estado llano, mas no como vocales, sino para oír y alabar a Dios.

Lo mismo ocurría en el reino de Aragón, donde se celebró el Concilio de Jaca de 1063 con la asistencia y voto de todos los grandes con asistencia del rey Ramiro I de Aragón pero sin representantes del pueblo.

  • En la introducción de las Cortes de Benavente de 1202 dirigió el rey (Alfonso IX de León) a los congregados las siguientes palabras: Presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en cumplida corte en el que denota también la asistencia de los representantes del pueblo.

De las circunstancias y ocasiones en que debían reunirse las Cortes y solemnidades de su convocación

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Los monarcas de Castilla acostumbraban a convocar Cortes en los siguientes casos:
  • Cuando se juraba al príncipe por legítimo heredero del trono viviendo todavía el padre.
  • Cuando por muerte del monarca reinante tenían que prestar homenaje todos los del reino al nuevo rey y este debía hacer la jura política de guardar las leyes patrias y los derechos y libertades de los pueblos.
  • Cuando era preciso resolver dudas y dificultades acerca de la sucesión y gobernación de los reinos.
  • Para nombrar tutores al heredero del trono si fuere menor de catorce años y el monarca difunto hubiera fallecido sin haber disposición testamentaria.
  • Para elegir regente o regentes o a la clase de gobierno que al reino conviniese en el caso de que el rey, por impedimento físico o incapacidad moral, no se hallase capaz de ejercer las funciones de tal.
  • Cuando por la ambición de los poderosos o minorías de los reyes, se suscitaban disturbios a revoluciones y era preciso restablecer la paz del Reino.
  • Cuando llegados los príncipes a la edad prescrita por las leyes, salían de la minoría y tomaban las riendas del gobierno.
  • Las Cortes también se reunían para deliberar sobre los asuntos de la paz y de la guerra o para sellar pactos, alianzas o ligas con otros soberanos.
  • Cuando los príncipes se veían obligados a examinar estos pactos o alianzas y autorizar los tratados matrimoniales.
  • Cuando los monarcas trataban de abdicar o renunciar a la Corona y era necesario examinar las causas y condiciones de la renuncia, admitirla si pareciese conveniente, y evitar que la renuncia perjudicase al que por ley era llamado a ser sucesor de la Corona.
  • También cuando era preciso prorrogar las gabelas y contribuciones que temporalmente estaban acordadas o bien si al rey no le alcanzaban para sus gastos los fondos de la dotación de la Corona, necesitaba imponer tributos.
  • Cuando por las guerras civiles o exteriores o bien por la injuria de los tiempos se observaba pobreza y decadencia en los reinos, despoblación, abandono de la agricultura y comercio, aumento de precio de los frutos del país, falta de moneda, mudanzas en su peso y ley o abuso en su extracción.
  • Cuando se advertía la corrupción de costumbres, inobservancia de las leyes y siempre que había que establecer otras nuevas leyes o alterar las antiguas.[6]

De las personas que debían asistir a las Cortes y las funciones que cada uno desempeñaba en ella

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Para la celebración de las antiguas Cortes de Castilla y de León era circunstancia precisa que asistiesen personalmente el rey o la reina propietaria y en ausencia o en minoría de edad del monarca el tutor o los tutores, gobernador o gobernadores de los reinos, los infantes y personas reales, los grandes y oficiales de palacio, el consejo del rey y su cancillería, los grandes de España, nobles y fijos-dalgo, los prelados y maestres de las ordenes militares, los personeros o procuradores de los comunes, concejos o ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo y por último algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rey y de las Cortes... Todos los monarcas, desde Recaredo hasta el príncipe Carlos I de España y V de Sacro Imperio Romano, asistieron en persona a las asambleas o juntas nacionales para autorizarlas con su presencia, para hacer las proposiciones de los asuntos que debían examinarse por los brazos del Estado y para contestar en justicia a las demandas de los representantes de la nación, de las varias corporaciones del Estado o de los pueblos en particular. Este acto lo miraron los reyes como un derecho de la dignidad real y como una carga y obligación aneja al trono. Procuraron desempeñarlo con tal exactitud que no hubo un solo caso en que el rey dejase de asistir a las Cortes, en nueve siglos, fuera de los casos de enfermedad u otra causa legítima.[7]

Elección, facultades y atribuciones de los procuradores

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La determinación de qué localidades representaban al común en las Cortes dependía de la influencia que iban adquiriendo las ciudades de cada uno de los territorios en la Reconquista y Repoblación. Inicialmente podía considerarse con derecho a acudir a las Cortes todo pueblo cabeza de concejo o de partido a quien se hubiese otorgado autoridad pública y jurisdicción territorial en virtud de real cédula o escritura de institución municipal.[8]

La elección de los procuradores en Cortes fue siempre un acto privativo de las comunidades y concejos. La elección se hacía libremente por los vocales de cada concejo (regidores). Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas, mezclarse en ese asunto.

Del sitio, forma, aparato y solemnidades y método adoptados para la celebración de las Cortes

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Los reyes de León y Castilla no acostumbraron a reunir las Cortes en paraje determinado, sino que podían convocarlas para cualquier pueblo, villa o ciudad de sus reinos, porque ni la costumbre ni la ley pusieron límite a aquella facultad ni fijaron sitio alguno en que se hubieran de celebrar... sólo exigía que se convocasen... allí donde precisamente a la sazón se hallase el rey y su corte o los tutores o gobernadores en el caso de minoría de edad, ausencia u otro motivo legítimo de parte del monarca. De ahí provino de que estas grandes juntas se denominaran con el nombre de Cortes.

En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenían los reyes palacios propios, ni había casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto. Así para alojar al gran número de vocales y otros que se congregasen, se escogían los edificios más espaciosos. Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristías, claustros o cementerios, en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes señores.

En cuanto a la colocación de las distintas personas que acudían a estas reuniones llamadas Cortes las personas reales se colocaban alrededor del trono y los del consejo y cancillería al pie de él y frente del rey, se sentarían los prelados a la derecha y los grandes nobles y fijosdalgo a la izquierda, ocupando los representantes del pueblo el centro de la estancia.

En cuanto al funcionamiento de estas juntas se oía la propuesta del monarca y el voto de las primeras clases del Estado. Posteriormente pedían los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesión. A veces estas respuestas de los procuradores producían nuevas contestaciones y demandas del monarca, a las que también debían satisfacer por escrito. Esto no contradecía el hecho de que cada representante del pueblo tenían el derecho de hablar y de proponer de palabra cuanto tuviese por conveniente y pudiese ilustrar el punto o materia controvertido, en cuyo examen se hallaba interesado el Estado.

Concluidos los principales negocios para que se habían juntado tenían los procuradores derecho, por fuero y por la constitución de la monarquía, de representar y proponer al príncipe en las Cortes, por vía de consejo, súplica y petición, todo cuanto les pareciese conducente a contener los abusos y desórdenes, promover el bien general y los intereses de las ciudades, villas y pueblos que representaban.

Estaban obligados los monarcas, a prometer y jurar cumplimiento y de hacerlo guardar y cumplir en sus reinos, todo cuanto se hubiese resuelto en la Juntas Generales.

Ciudades con voto en Cortes

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El número de ciudades con voto en Cortes fue variable a lo largo de la Edad Media, y se fijó en diecisiete en el siglo XV, entre las que estaban todas las capitales de reinos y algunas de las más importantes de los antiguos reinos de León y Castilla. La conquista de Granada hizo añadir esta ciudad, con lo que el número de dieciocho fue el que se mantuvo durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII:

por el reino de Castilla, Burgos, Soria, Segovia, Guadalajara, Madrid, Ávila y Valladolid, por el de León, León, Toro, Zamora y Salamanca; por el de Toledo o de Castilla la Nueva, Toledo y Cuenca; por la Andalucía, Sevilla, Jaén, Córdoba, Murcia y Granada; y en fin las tres provincias de Asturias, de Galicia y de Estremadura, contándose por una sola ciudad, llamada Vocal desde las cortes de 1520.[9]

En el siglo XVII se amplió el número con la adición de dos votos atribuidos colectivamente a grupos de ciudades: las de Galicia en 1623 y las de Extremadura en 1653 (por iniciativa de Plasencia, que había tenido voto antes del siglo XV).[10]​ Este total de 20 es el que se mantuvo durante las dos sesiones de Cortes del siglo XVIII, que ya no eran únicamente castellanas, ya que también acudieron los procuradores de la Corona de Aragón, 17, con lo que en conjunto había 37 ciudades españolas representadas.

Por Castilla hablaré yo

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La expresión "Por Castilla hablaré yo" ha pasado a ser un tópico literario utilizado de forma ambivalente: tanto para denunciar el perjuicio que para los territorios periféricos tuvo el centralismo, como para denunciar el perjuicio que la Monarquía Hispánica supuso para Castilla.[11]​ Tiene su origen en la disputa protocolaria sobre a quién correspondía la prelación en el orden de palabra en las sesiones de Cortes. Lo disputaban Burgos (Caput Castellae, Camera Regia, Prima voce et fide) Caput Castellae: Cabeza de Castilla, Camera Regia: Cámara del Rey. Título reconocido por todos los Reyes, Prima Voce et Fide: Derecho de la Ciudad de Burgos para hablar la primera en todas las Cortes del Reino como Cabeza del mismo y Toledo (cabeza de España). De hecho, se hablaba de Dos Castillas: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Se dice que el rey Alfonso XI zanjó el asunto en las Cortes de Alcalá. Juan Núñez de Lara, señor de Vizcaya, sostenía la voz de Burgos... y Don Juan Manuel, príncipe de Villena, tenía la parte de Toledo. Divididos los procuradores, el rey mandó callar a todos y dijo: Los de Toledo farán todo lo que yo les mandare, e yo ansí lo digo por ellos, por ende hable Burgos. Con esa solución salomónica (que suponía que teóricamente había hablado primero Toledo, pues el rey habló por ellos, y que de hecho hablaba primero Burgos) las dos partes quedaron contentas. Lo mismo volvió a suceder en las Cortes de Valladolid del segundo año del reinado de Pedro I de Castilla, que tuvo que repetir exactamente la misma frase que su padre. En las Cortes de Valladolid de 1425 volvió a suscitarse la polémica, y entonces fue Juan II de Castilla el que dijo: Yo hablo por Toledo y hable luego Burgos.[12]

Reuniones de Cortes por fecha de celebración

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Manuel Colmeiro, en su Introducción escrita y publicada de orden de la Real Academia de la Historia a Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla,[13]​ recoge, como precedentes de las reuniones de Cortes, distintas reuniones de magnates y concilios eclesiásticos del reino astur-leonés, como los denominados Concilio de Oviedo (años 832 y 901) y Concilio de León (año 974), la "Asamblea de grandes y prelados de León" del año 914, la "Junta de magnates de Zamora" del año 931 y la de León del 933.

Siglos XI y XII

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El mismo Colmeiro señala que las reuniones convocadas en los siglos XI y XII fueron de "lo eclesiástico y lo seglar al uso de Toledo" (es decir, siguiendo la tradición de los Concilios de Toledo de época visigoda) hasta que se convocó a representantes del estado llano o común de las ciudades, cosa que no ocurrió hasta 1188 (en León) y 1250 (en Castilla). Aun así, Colmeiro recoge que muchas de las reuniones anteriores reciben la denominación de "Cortes" en la documentación histórica.

A la muerte de Alfonso VII se produjo la división sucesoria de los reinos, y pasaron a convocarse Cortes en cada uno de ellos

  • Cortes de Burgos de 1169, de Castilla, con Alfonso VIII
  • Cortes de Benavente de 1176, de León, con Fernando II
  • Cortes de Burgos de 1177, de Castilla, con Alfonso VIII
  • Cortes de Salamanca de 1178, de León, con Fernando II (Colmeiro no recoge las Cortes de León de 1178 citadas en otras fuentes)[15]
  • Cortes de Benavente de 1181, de León, con Fernando II
  • Cortes de Carrión de 1188, de Castilla, con Alfonso VIII, que para Colmeiro fueron "famosas y memorables. En ellas Alfonso VIII armó caballero al Rey de León Alfonso IX. También recibió caballería de Alfonso VIII el príncipe Conrado de Suevia [sic, Conrado II de Suabia ] (hijo del Emperador Federico Barbarroja) que había venido de Alemania a celebrar su desposorio con la infanta Doña Berenguela. Ajustáronse las capitulaciones matrimoniales, y juraron su observancia el Arzobispo de Toledo, los Obispos de Burgos, Ávila y Calahorra, varios condes, señores y caballeros y los mayores de cuarenta y ocho ciudades, cuyos nombres expresa la escritura (Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Salamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillon [sic, Ayllón], Maderuelo, San Estéban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid)". La presencia de estos "mayores" (civitatum et villarum quorum majores juraverunt) se interpreta por Colmeiro no como una representación del común, sino como el juramento de los merinos (funcionarios reales para el gobierno de esas circunscripciones, negándoles la condición de "procuradores" que hace alguna fuente (Alonso Núñez de Castro).
  • Cortes de León de 1188, de León, al inicio del reinado de Alfonso IX, las primeras a las que Colmeiro atribuye el carácter de representación triestamental, al estar presentes procuradores elegidos por el común de cada ciudad: cum archepiscopo, et episcopis, et magnatibus regni mei, et cum electis civibus ex singulis civitatibus.
  • Cortes de León de 1189, de León, con Alfonso IX, de las que "hay vaga noticia".
  • Cortes de Carrión de 1192, o 1193, o 1194, de Castilla, con Alfonso VIII[16]

Siglo XIII

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Reinado de Fernando III (1217 y 1230-1252)

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  • Cortes de Valladolid de 1217, de Castilla, con Fernando III. Aunque el Padre Mariana las considera generales, Colmeiro prefiere atenerse a la descripción que hace Jiménez de Rada, que solo indica la presencia de magnates et milites. Se trataron cuestiones relativas a la sucesión de la monarquía.
  • Cortes de Sevilla de 1250, "con asistencia de D. Alfonso, primogénito del Rey, del Infante D. Alfonso, de otros personajes, varios prelados, maestres de las órdenes, ricos hombres, caballeros y hombres buenos de Castilla y León", por lo que Colmeiro deduce que es la primera convocatoria a Cortes de los tres brazos, además de ser conjunta para ambos reinos.[18]​ Fernando III era rey de Castilla desde 1217 y rey de León desde 1230; títulos a los que añadió los de los reinos musulmanes conquistados: rey de Córdoba desde 1236, rey de Jaén desde 1246 y rey de Sevilla desde la toma de esa ciudad en 1248, mientras que el reino de Murcia tuvo una incorporación más compleja.

Reinado de Alfonso X (1252-1284)

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Reinado de Sancho IV (1284-1295)

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Reinado de Fernando IV (1295-1312)

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Siglo XIV

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Reinado de Alfonso XI (1312-1350)

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Reinado de Pedro I (1350-1369)

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  • Cortes de Valladolid de 1351
  • Cortes de Sevilla de 1362. Posteriormente tuvo lugar un "Ayuntamiento de señores y caballeros y procuradores de las ciudades y villas que mandara y venir con poderes bastantes" en Bubierca, un lugar del reino de Aragón que los ejércitos castellanos estaban invadiendo (Guerra de los dos Pedros), en un momento en que ya se había alzado en armas contra Pedro I de Castilla su hermanastro, el bastardo Enrique de Trastámara. Los allí reunidos juraron como herederas a las tres hijas del rey Pedro, a causa de la muerte del infante don Alfonso. Colmeiro, apoyándose en la Crónica, no las considera Cortes, al faltar el brazo eclesiástico y celebrarse en el extranjero, aunque reconoce que no había ninguna obligación de hacerlas en territorio castellano.[24]

Reinado de Enrique II (1369-1379)

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El ritmo de concesión de mercedes (las llamadas "mercedes enriqueñas", concesiones de señoríos con que recompensaba a quienes le apoyaron en la Primera Guerra Civil Castellana, en detrimento del realengo) le obligó a convocar Cortes con mucha frecuencia:[25]

Reinado de Juan I (1379-1390)

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Reinado de Enrique III (1390-1406)

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Siglo XV

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Reinado de Juan II (1406-1454)

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Reinado de Enrique IV (1454-1474)

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Reinado de Isabel I (1474-1504)

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Siglo XVI

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Reinado de Juana I (1504-1517)

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Reinado de Carlos I (1516 o 1518-1556)

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Reinado de Felipe II (1556-1598)

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Felipe II tomó la decisión de terminar con la costumbre tradicional de Corte itinerante y en 1561 fijó la Corte en Madrid, que pasó a recibir la denominación de Villa y Corte; también las Cortes se celebraban en esta ciudad, salvo en una ocasión.

Siglo XVII

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Reinado de Felipe III (1598-1621)

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Todas se celebraron en Madrid, excepto la que tuvo lugar durante el periodo de Capitalidad de Valladolid entre 1601 y 1606, determinada por el Duque de Lerma, valido de Felipe III.

Reinado de Felipe IV (1621-1665)

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En septiembre de 1665, Mariana de Austria, reina viuda de Felipe IV, dejó sin efecto la convocatoria de Cortes hecha por su difunto marido semanas antes (para jurar al príncipe heredero y para otras cosas y negocios de importancia). Durante el reinado de Carlos II de España las Cortes no se convocaron ni una sola vez. En la Real Cédula de suspensión de la convocatoria, se indicaba que ya no eran necesarias, puesto que al haberse proclamado ya el nuevo rey, carecía de sentido jurarle como heredero; mandando únicamente alzar pendones en todas las ciudades como reconocimiento a Carlos II (fue así el único rey de la dinastía en no haber sido reconocido ni jurado por las Cortes de Castilla). En cuanto al sistema de impuestos, la renovación de los servicios cada seis años correspondió a las ciudades individualmente, lo que no dejaba de responder a una antigua reivindicación de éstas (otorgaba a sus órganos instituconales de un control mayor, no dependiente del voto de sus procuradores), que sólo habían disfrutado en algunas ocasiones anteriores. Formalmente no se establecieron nuevos impuestos, sino "donativos", que al ser teóricamente voluntarios, no necesitaban aprobación de Cortes.[45]

Siglo XVIII

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Desde los Decretos de Nueva Planta, impuestos a los reinos de la Corona de Aragón tras la derrota de los austracistas en la Guerra de Sucesión Española, se convocan conjuntamente las cortes de todos los reinos (excepto las cortes de Navarra) junto a las de Castilla, siguiendo los usos y costumbres de éstas, como queda explícitamente marcado en la convocatoria de 1724: “Cortes de mis reinos de la Corona de Castilla y los a ella unidos”, aunque se utilizaba más habitualmente la expresión de "Cortes de los Reinos", "Diputación de los Reinos", e incluso "Cortes de los Reinos de España". Se incorporaron quince ciudades: seis de Aragón, seis de Cataluña, dos de Valencia y una de Mallorca, seleccionadas en unos casos en atención a su importancia (las capitales de los reinos -Zaragoza, Valencia, Barcelona y Palma-) y en otras a su fidelidad a la causa borbónica (Tarazona, Borja, Jaca, Calatayud y Fraga en Aragón, Peñíscola en Valencia y Cervera en Cataluña -también se admitió a Tarragona, Gerona, Lérida y Tortosa, en atención a su importancia, a pesar de haber sido austracistas-); a las que se sumó Teruel desde 1775. En cuanto a la Diputación de Cortes, a los cuatro representantes castellanos se sumó una plaza más en 1713, que debía ser ocupada alternativamente por un diputado aragonés o valenciano, y otra más en 1764, para un diputado catalán o mallorquín.[46]

Aunque hubo varias convocatorias (1701, 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789), sólo se reunieron efectivamente en tres ocasiones: las Cortes de Madrid de 1713, las Cortes de Madrid de 1760 (la única durante el reinado de Carlos III, que fue calificada de "fugaz") y las Cortes de Madrid de 1789 (en el reinado de Carlos IV). No hubo ninguna durante el reinado de Fernando VI. Las instituciones vinculadas a las Cortes que sí mantenían una actividad continuada eran la Diputación de Cortes y la Comisión de Millones, que se renovaban desde 1698 cada seis años.[47]

Siglo XIX

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Las convocatorias de Cortes en el siglo XIX se hicieron con muy distintos criterios, propios de la Edad Contemporánea, a partir de las Cortes de Cádiz, que establecieron el principio de la soberanía nacional, que se mantuvo en las Cortes del Trienio Liberal; aunque se volvieron a convocar Cortes en 1833 siguiendo los procedimientos del Antiguo Régimen y la condición de rey absoluto que había recuperado Fernando VII, al único fin de jurar como heredera a su hija Isabel. Las Cortes reunidas durante la regencia de María Cristina corresponden a un planteamiento político intermedio, el del liberalismo moderado del Estatuto Real de 1834.

Reuniones de Cortes por lugar de celebración

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Cortes de Alcalá de Henares

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Cortes de Benavente

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Hubo dos reuniones de Cortes del Reino de León en la ciudad de Benavente

Cortes de Burgos

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Cortes de Carrión de los Condes

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Cortes de Córdoba

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Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Córdoba

Cortes de Cuéllar

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Cortes de Guadalajara

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Hubo dos reuniones de Cortes en la ciudad de Guadalajara:

Cortes de La Coruña

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Cortes de León

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Cortes de Madrid

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Cortes de Medina del Campo

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Cortes de Ocaña

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Hubo tres reuniones de Cortes en la villa de Ocaña:

Cortes de Palencia

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Hubo reuniones de Cortes en la ciudad de Palencia en al menos cuatro ocasiones:

Cortes de Santiago

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Cortes de Segovia

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Cortes de Sevilla

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Cortes de Toledo

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Cortes de Tordesillas

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Hubo reuniones de Cortes en Tordesillas en dos ocasiones:

Cortes de Toro

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Cortes de Valladolid

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Cortes de Zamora

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Notas

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  1. Estas circunscripciones, creadas a finales del siglo XVI, que reciben en ocasiones la denominación de «provincias», carecían de cualquier valor jurídico-administrativo y tenían un carácter meramente fiscal, por lo que se debe evitar confundir este concepto el de las actuales provincias, creadas en 1833 (ver Historia de la organización territorial de España).
  2. Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillón, Maderuelo, San Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid
  3. Las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba y Jaén, y las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara

Fuentes

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Bibliografía

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  • Mismo autor, Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias: una interpretación, Valladolid, 2008.

Referencias

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  1. Máximo Diago, "El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV", Anuario de estudios medievales, ISSN 0066-5061, N.º 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder), págs. 879-914
  2. «Alfonso VIII y las Cortes de Carrión». Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 7 de junio de 2014. 
  3. José Rúa Figueroa, Cortes de León y Castilla, en Revista Española, en Revista Española de Ambos Mundos, vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.
  4. Miguel Artola (ed.), voz Cortes estamentales en Diccionario temático, tomo 5 de Enciclopedia de Historia de España, pg. 367-368
  5. «Artehistoria». Archivado desde el original el 15 de febrero de 2012. 
  6. Los monarcas convocaron siempre las Cortes. Este derecho se expresa en sus actas las más de las veces y si por impedimento físico o legal no podían los príncipes ejercer por sí mismos sus funciones, correspondía a los tutores, gobernadores o regentes el derecho de convocarlas. Así que los monarcas determinaban juntar Cortes, ya por cumplir lo que las leyes prevenían o porque las circunstancias del Estado lo exigiesen, despachaban cartas de convocatoria a las ciudades, villas y lugares de voto y a cada una de las personas de la nobleza y clero, observando en esto la costumbre establecida. Estas cartas iban firmadas por los monarcas y selladas con el sello de la puridad y refrendadas al respaldo por los de su consejo. En estas cartas exponían en general o en particular el objeto y causas de la convocación, el lugar en que deberían celebrarse y la fecha para que se convocaban.
    Miércoles nueve días de noviembre del año 1390: junto el cabildo de la ciudad de Écija, vino al dicho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya, escudero de nuestro señor el rey e mostró una carta del dicho señor rey escrita en papel, firmada de su nombre, sellada con un sello de cera de la poridad de las espaldas de la dicha carta. La cual dicha carta fuá leída, e dice de esta manera: Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla.. al concejo, alcaldes, alguacil, oficiales e homes buenos de la villa de Ecija, salud e gracia, como aquellos de que mucho fio. Bien sabedes es como por otras mis cartas vos envie decir en como el rey mi padre e mi señor, que Dios perdone, es finado. E agora sabed, que yo con acuerdo de los que eran del consejo del dicho rey mi padre, que Dios de santo paraíso, ornede enviar por todos los perlados, maestres, condes e ricos-hombres e por todos los otros grandes e por los procuradores de las ciudades e lugares de los mis reinos e señoríos para que se ayunten conmigo, para tratar e ordenar así en fecho de mi crianza como en cuales lugares deba ser, como del regimiento o gobernamiento de mi persona e de las otras cosas que cumplen a mi servicio e apro e a honra e guarda de los dichos mis regnos e de vosotros. Por los cual yo he enviado a llamar los dichos perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes e a todos los procuradores de lops dichos mis regnos para lo que dicho es...
    Convocatoria de las Cortes de Madrid de 1391.

    Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida, aunque ningún perjuicio se les seguía de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes. No era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez, de lo cual hubo sí que algún ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes: Enrique III de Castilla dirigió segunda convocatoria a Toledo en el año 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz:

    ..et fast agora, segund paresce, no me habedes enviado alguna vuestros procuradores, de los cual so mucho maravillado: porque vos mando que luego en punto, vista esta mi carta, esliades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente.. et me lo envies con vuestro poder e con vuestra voz e carta a la villa de San Esteban de Gormaz, onde agora vo, por cuanto entiendo hi faser mi ayuntamiento..

    Los pueblos de señorío debían enviar un procurador a las Cortes, elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el señor, en cuya carta convocatoria se les prevenía esta diligencia, como se ve en las últimas cláusulas de la carta que el rey Enrique III dirigía al obispo de Osma don Pedro Fernández de Frías:

    Por cuanto la ciudad de Osma es vuestra, la cual debe enviar su procurador para dicho juramento, por ende vos ruego que luego mandedes o enviedes a mandar al concejo e homes buenos de la dicha ciudad, que envien el dicho su procurador de manera qie para el dicho término sea conmigo.

    En todo caso, no fue habitual que pueblos o ciudades de señorío acudiesen a las Cortes, sino únicamente las de realengo.

    El rey, estando en cortes con los prelados, ricos-hombres y procuradores de las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos, que mandamos llamara ellas o que se juntaron y vinieron a este ayuntamiento por nuestro mandato.
    Los procuradores de las ciudades o villas de nuestros regnos que aquí estamos juntos en las cortes con vuestra sennoria, besamos vuestras manos y nos encomendamos a vuestra merced, la cual sabe como envió mandar por sus cartas firmadas de su nombre e seelladas con su seello a las dichas ciudaes y villas que enviasen aquí a la vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantes
    Los procuradores de las cibdades e villas de sus regnos, que aquí estamos juntos en cortes con vuestra alteza sus reales manos besan e le hacen saber que por sus cartas firmadas de su real nombre e selladas de su sello fue mandado a las dichas ciudades e villas que enviasen aquí sus procuradores con su poder bastante para entender en las cosas cumplideras a su servicio, e bien e pro común de estos reinos e para otras cosas según que en las dichas cartas y provisiones más largamente se contiene

    Pedro I de Castilla se refiere en estos términos a la representación estamental de clero y nobleza:

    Porque en estas cortes que yo agora fice en Valladolid, los prelados de la mi tierra que aquí conmigo son e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones.

    (...)

    Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit, el infante de Aragón, marqués de Tortosa, mio primo, adelantado mayor de la frontera e los ricos-hombres e caballeros e fijos-dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones

    Las cartas convocatorias, si bien autorizadas y firmadas por los tutores, gobernadores o regentes, se despachaban a nombre del monarca titular en caso de ausencia o incapacidad:

    Sepan cuantos este cuaderno vieren como yo, donna Maria, por la gracia de Dios, reina de Castiella... el yo infante don Juan del muy noble rey don Alfonso et sennor de Vizcaya, et yo infante don Pedro, fijo del muy noble rey don Sancho, tutores del rey don Alfonso... e guardadores de sus sennorios, seyendo ayuntados en Burgos para firmar el pleito que era entre nos puesto en razón de la tutoría, acordamos de enviar por cartas del rey e nuestras los infantes e perlados e ricos-hombres e infanzones e caballeros e homes buenos de las cibdades e de las villas de los reinos
    Perlados, condes e ricos-hombres, caballeros e procuradores que aquí sois venidos, el infante mi hermano y yo, vos enviamos a llamar a estas cortes para os notificar el estado en que esta la guerra que dejo comenzada el rey mi señor, que Dios haya, para haber vuestro consejo, como se deba continuar.
  7. Don Alfonso V de León asistió todas las sesiones en el Concilio de León de 1020 con su esposa doña Elvira y los vocales promulgaron los decretos y leyes de sus actas:In presentía regis domini Adefonsi et uxoris ejus Gelvirae reginae, convenimus apud Legionem. El emperador Alfonso VII de León estuvo presente en las determinaciones del Concilio de Palencia de 1129 como aparece en la siguiente cláusula de sus decretos: Imperatore nostro A. praesente atque favente.. Don Alfonso IX de León convocó Cortes para esta ciudad y una vez reunidos los representantes de la nación en 1208 ante el rey, publicó una famosa ley y varios decretos con su acuerdo y consejo:Convenientibus apud Legionem, regiam civitatem, una nobiscum venerabilium episcoporum coetu revendo. Cuando convocadas las Cortes, el rey enfermaba o por otra causa grave y legítima que le impidiese su asistencia, estaba obligado a nombrar a una persona que hiciese su papel y había de ser digna y del más elevado carácter. Esto se comprueba en lo siguiente: En las Cortes de Toledo de 1406, en la que el rey Enrique III enfermó gravemente mandó al señor infante don Fernando, su hermano, y fueron convocados los vocales en el Real Alcázar de Toledo, con las siguientes palabras de apertura del infante don Fernando:Perlados, condes, ricos-homes, procuradores, caballeros y escuderos que aquí sois ayuntados, ya sabeís como el rey mi señor esta enfermo de tal manera que no puede ser presente a estas Cortes e mandome que de su parte vos dijese el propósito con aquel era venido en esta ciudad, el cual es que entiende hacer cruda guerra al rey de Granada y espera vuestro parecer y consejo. Correspondía la presidencia de las Cortes y la regalía de autorizar y presenciar sus actas al gobernador o administrador de los reinos, cuando los reyes estaban ausentes o alguno de ellos fuera incapaz de regir los destinos de la nación. Tomaba asiento el rey en las Cortes acompañado de las personas reales, de los grandes oficiales y de los ministros del consejo y su cancillería, prelados, ricos hombres, caballeros y letrados, que se expresaban en las reales cédulas con que suelen ir encabezadas las Cortes. La asistencia del consejo y corte y algunos letrados era necesaria para que el rey contestase con justicia a las peticiones del pueblo y para ordenar y extender las leyes acordadas a propuesta de la nación. También para resolver cuestiones árduas y dudosas desde un punto de vista jurídico. A la cancillería y sus oficiales les correspondía leer en público los razonamientos y memorias de las leyes y los escritos de contestación presentados por los brazos del Estado y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales. Estos oficiales de la cancillería debían también despachar las reales cédulas, cartas y privilegios que los reyes otorgaban con acuerdo de los representantes de la nación, sellar y autorizar los cuadernos de Cortes, depositar en la real cámara los originales y librar copias auténticas a las ciudades y los pueblos.
  8. * A las Cortes de Burgos de 1169, convocadas por Alfonso VIII asistieron no solo los condes, perlados, y ricos-homes y caballeros, sino también los ciudadanos y todos los concejos de Castilla.
  9. Victor Auguste Du Hamel, Historia constitucional de la Monarquia española, parte I, pg. 354.
  10. «La tierra de Granadilla». Archivado desde el original el 6 de mayo de 2006. Consultado el 13 de julio de 2011. 
  11. Eduardo Barrenechea La Mancha, satélite del Gobierno central, El País, 13/09/1982.
  12. Sebastián de Horozco, El libro de los proverbios glosados (1570-1580), pg. 270. Cita como fuentes la Crónica del rey don Pedro, segundo año, capítulo 16; y la Crónica del rey don Juan II, año 25, capítulo 71.
  13. En dos partes, Madrid, Rivadeneyra, 1883-1884. Edición digital en Cervantes Virtual
  14. «Parte segunda, capítulos I, II, III, IV y V del Colmeiro». 
  15. «Cortes y Concilio de León del año 1178: sacose de un manuscrito antiguo que está en la librería de D. Luis de Salazar». 
  16. «Capítulos VI, VII, VIII y IX del Colmeiro». 
  17. «Capítulo X del Colmeiro». 
  18. «Capítulo XI del Colmeiro». 
  19. a b Miguel Rodríguez Llopis Alfonso X: aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa
  20. «Capítulo XII del Colmeiro». 
  21. «Capítulo XIII». 
  22. «Capítulo XIV del Colmeiro». 
  23. «Capítulo XV del Colmeiro». 
  24. «Capítulo XVI». 
  25. «Biografías y Vidas». 
  26. «Capítulo XVII del Colmeiro». 
  27. «Capítulo XVIII del Colmeiro». 
  28. «Las Cortes de Madrid de 1391. Esbozo cronológico». Archivado desde el original el 1 de abril de 2010. Consultado el 10 de marzo de 2011. 
  29. «Capitulo XIX del Colmeiro». 
  30. Joseph F. O'Callaghan, Las Cortes de Valladolid-Tordesillas de 1401 - Un relato de los procuradores de Burgos, en La España medieval, ISSN 0214-3038, N.º 12, 1989 , págs. 243-248.
  31. Capítulo XIX, op. cit.
  32. «Capítulo XX del Colmeiro». 
  33. «Capítulo XXI del Colmeiro». 
  34. «Capítulo XXII del Colmeiro». 
  35. «Capitulo XXIII del Colmeiro». 
  36. «Capítulo XXIV del Colmeiro». 
  37. «Capítulo XXV del Colmeiro». 
  38. «Actas de las Cortes celebradas en Madrid el año de 1566». 
  39. «Actas de las Cortes celebradas en Madrid el año de 1573». 
  40. «Actas de las Cortes de Castilla / publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados, a propuesta de su Comisión de Gobierno Interior - Contenidos». 
  41. Actas de las Cortes de Castilla / publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados, a propuesta de su Comisión de Gobierno Interior (en "Contenidos" se utilizan las expresiones citadas en esta y las anteriores citas textuales para referirse a las Cortes convocadas y reunidas desde el reinado de Felipe II.
  42. a b Cortes de Madrid de 1646 a 1647 y de 1649 a 1651 / Manuel Danvila en Cervantes virtual.
  43. Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664 / Manuel Danvila en Cervantes virtual
  44. Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664 / Manuel Danvila en Cervantes virtual. Actas de las Cortes de Castilla. LXI.- 3.o Cortes de Madrid de 1660-1664
  45. Antonio Eiras Roel, Servicios fuera de las Cortes Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine.
  46. Felipe Lorenzana, LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN - LAS CORTES DE CASTILLA, 1655-1834 Archivado el 15 de julio de 2014 en Wayback Machine.
  47. Lorenzana, op. cit.