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Derecho de las obligaciones

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El derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de extinción.[1]

Fuentes de las obligaciones

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Las fuentes de las obligaciones son «los hechos jurídicos que les dan origen».[2]​ Estos son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.

Contratos

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El Derecho de los contratos estudia la formación y efectos de estos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.[3]

Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes, en especial a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el arrendamiento, el de transporte, el de trabajo (objeto de estudio del Derecho Laboral), el mandato, la sociedad, la hipoteca y la prenda.

Clases de contratos

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Según el Derecho Civil encontramos los siguientes tipos de contratos:[4]

  1. Unilaterales o bilaterales.
  2. Onerosos y gratuitos.
  3. Conmutativos y aleatorios.
  4. Consensuales, reales y solemnes.
  5. Típicos y atípicos.

Cuasicontratos

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Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Delitos

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 En el contexto del Código Civil, un delito se entiende como un acto ilícito que causa daño a otra persona y genera una obligación de reparar el daño causado.

Acción dolosa que produce daño. Para que sea un delito civil, debe ser doloso.


Cuasidelitos

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Ley

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Clases de obligaciones

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Atendiendo al tipo de prestación

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Según la clase de prestación, la obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.[5]

  1. Obligación de dar.
    1. Obligación de especie o específicas.
    2. Obligación de género o genéricas.
      1. Obligación de dinero.
  2. Obligación de hacer.
    1. Obligaciones de hacer fungible.
    2. Obligaciones de hacer no fungible o personalísimas.
    3. Obligación de medio.
    4. Obligación de resultado.
  3. Obligación de no hacer.

Atendiendo al objeto

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  1. Obligación de objeto único.
  2. Obligación de objeto múltiple.
    1. Obligación acumulativa.
    2. Obligación alternativa.
    3. Obligación facultativa.
  3. Obligación principal y Obligación accesoria.

Atendiendo al sujeto

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  1. Obligación de sujeto único.
  2. Obligación de sujeto múltiple.
    1. Obligación mancomunada.
    2. Obligación solidaria.
    3. Obligación divisible.

Atendiendo a los efectos de la obligación

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  1. Obligación pura y simple.
  2. Obligación sujeta a modalidades.
    1. Obligación condicional.
    2. Obligación a plazo.
    3. Obligación modal.
  3. Obligación civil.
  4. Obligación natural.
  5. Obligaciones instantáneas, periódicas y duraderas.

Efectos de las obligaciones

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La responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. Como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores.

Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.

Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si este no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Extinción de las obligaciones

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  1. Pago efectivo.
  2. Pago por consignación.
  3. Pago con subrogación.
  4. Pago por cesión de bienes.
  5. Pago con beneficio de competencia.
  6. Dación en pago.
  7. Compensación.
  8. Confusión.
  9. Remisión.
  10. Resciliación.
  11. Transacción.
  12. Novación.
  13. Anticresis.
  14. La muerte en los contratos intuitu personæ.
  15. La renuncia en el mandato, en la sociedad, en el fideicomiso, en el usufructo y en la servidumbre.
  16. El desahucio en el arrendamiento.
  17. La redención en el censo.
  18. La revocación en el mandato.
  19. La pérdida de acciones en la fianza.
  20. El abuso de la prenda.
  21. La cancelación de la hipoteca.
  22. La pérdida de la cosa debida en las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto.
  23. La imposibilidad de ejecución en las obligaciones de hacer.
  24. La finalización del negocio para que fue contraída la sociedad.
  25. La destrucción de la cosa común en la comunidad.
  26. La división del haber común en la comunidad.
  27. El plazo extintivo en los contratos de tracto sucesivo.
  28. La caducidad.
  29. La prescripción.
  30. La nulidad.
  31. La resolución.
  32. El divorcio en el matrimonio.

Véase también

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Referencias

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  1. «Derecho de las obligaciones». Enciclopedia jurídica. Consultado el 12 de diciembre de 2014. 
  2. Stitchkin, David (1948). Derecho Civil. Santiago de Chile: Editorial Universitaria S.A. 
  3. «Derecho de Contratos». Justipedia. 28 de abril de 2012. Archivado desde el original el 2 de abril de 2015. Consultado el 15 de marzo de 2015. 
  4. «Clasificación de los contratos según el código civil». Gerencie.com. 9 de diciembre de 2011. Consultado el 15 de marzo de 2015. 
  5. «Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer». Scribd. Consultado el 15 de marzo de 2015. 

Bibliografía

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  • Martínez Aguirre de Aldaz, C. (2011). Curso de Derecho Civil. Volumen II: Derecho de Obligaciones (3ª edición). Madrid, España: Editorial Colex.