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Caja de ahorros (España)

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Las cajas de ahorros españolas son entidades de crédito plenas, con libertad para realizar operaciones financieras al igual que el resto de las entidades financieras que integranyu el sistema financiero español. Tienen finalidad social pero actúan con criterios de mercado.

En 2010, se inició un proceso de concentración y reestructuración del sector. Desde marzo de 2015, solamente quedan dos cajas de ahorros (Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença),[1]​ las únicas que no se vieron afectadas por la reestructuración del sector tras la crisis financiera de 2008.

Están reguladas por la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (Ley 26/2013, de 27 de diciembre).[2]​ La creación de cajas de ahorro se rige por el Decreto 1838/1975, aún en vigor.[3]​ Igualmente, el resto de normativa aplicable a entidades de crédito les es aplicable, tales como las normas relativas a recursos propios e infracciones y sanciones, entre otras.

Históricamente, se encontraban agrupadas en la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). Tras la Ley 26/2013, la CECA se convirtió en una asociación bancaria, la cual está formada por las cajas de ahorros, las fundaciones bancarias y las entidades de crédito que puedan integrarse.

En 2009, atendían al 96,3% de la población con sucursales en su propia localidad, y al restante 3,7% de manera itinerante. Parte de sus clientes se encuentran agrupados en distintas asociaciones de consumidores, como la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), o la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE).

Funcionamiento

Antes de la Ley 26/2013

Originalmente, las cajas de ahorros se constituyeron bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada con finalidad social, a diferencia de los bancos, que eran sociedades anónimas cuyo ánimo principal era el lucro. Las cajas de ahorros tenían un carácter fundacional y se regían por la ley de sociedades limitadas y en sus consejos de administración se sentaban, por tanto, representantes gubernamentales y locales, en una proporción que fijaba cada gobierno autonómico.

La finalidad social implicaba que no podían repartir dividendos entre los socios, por lo que un importante porcentaje de los beneficios eran invertidos por las cajas de ahorros en la forma de obra social que decidía su Consejo de Administración. Así, los beneficios obtenidos revertían parcialmente a la sociedad a través de la financiación de proyectos de integración de los colectivos más desfavorecidos, becas, actividades culturales, restauración y conservación del patrimonio histórico y artístico nacional, conservación del medio ambiente, etc. En 2008, las cajas destinaron 2.058 millones de euros a evitar la exclusión financiera y fomentar el desarrollo económico y el progreso social. Sin embargo, en 2013, tras la reestructuración del mapa financiero español, la inversión fue de apenas 650 millones, volviendo así a los niveles de mediados de los años 90.[4]

La Asamblea General era el órgano constituido por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la caja de ahorros que asumía el supremo gobierno y decisión de la entidad. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General ocurría (en principio) a través de los consejeros, entre 60 y 160: 40% por las Corporaciones Municipales en cuyo término tuviera abierta oficina la entidad; 44% por los impositores de la caja; 11% por las personas o entidades fundadoras de la caja y 5% por los representantes de los empleados trabajadores en la caja. Las cajas tenían prohibido acudir a los mercados de capitales para aumentar sus recursos propios y su fuerte implantación local era debida en parte a la participación de las Corporaciones Locales en sus órganos de administración, el mismo motivo por el que las cajas se mezclaban con intereses políticos estando a menudo involucradas en asuntos de corrupción.[5]​ Además, al no tener Junta de Accionistas, las decisiones del Consejo no respondían a los intereses de inversores, sino a intereses sociales o políticos, lo cual facilitaba operaciones y ofertas de productos de dudosa calidad financiera, como ocurrió en la crisis financiera de 2008, y que dio como resultado el tener que ser rescatadas con importantes cantidades de dinero público.[6][7]​ En los últimos años, se ha investigado a exresponsables de numerosas de las antiguas cajas de ahorros por diversas malas prácticas, aunque las sentencias judiciales se han saldado hasta ahora con penas menores.[8]

Tras la Ley 26/2013, el sector de las cajas de ahorros en España cambió muy considerablemente.

Ley 26/2013

Tras la entrada en vigor de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (Ley 26/2013, de 27 de diciembre), existen las cajas de ahorros propiamente dichas y las fundaciones bancarias. Además, puede haber fundaciones ordinarias con participaciones en entidades de crédito. Por tanto, se pasó de un sistema con cajas de ahorros que ejercían la actividad financiera directamente, cajas que la ejercían indirectamente, fundaciones de carácter especial y fundaciones ordinarias a otro en el que hay cajas de ahorros que ejercen la actividad financiera directamente, fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias.

Solamente las cajas de ahorros propiamente dichas pudieron seguir desarrollando en su propio nombre el negocio bancario. Las fundaciones bancarias y las ordinarias, privadas ya de la condición de entidad de crédito, no ejercen actividades financieras, con excepción de lo previsto en relación con los montes de piedad.

Cajas de ahorros

Son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. Su ámbito de actuación no excederá el territorio de una Comunidad Autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.

Sus órganos de gobierno serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. El ejercicio del cargo de miembro será incompatible con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial o sindicato. Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos.

La Asamblea General, como órgano supremo de la caja de ahorros, deberá reflejar adecuadamente en su composición los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social. El número de miembros será fijado por los estatutos de cada caja de ahorros de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica entre un mínimo de 30 y un máximo de 150. Habrán de respetarse las siguientes limitaciones: a) El número de consejeros generales designados por los impositores no podrá ser inferior al 50% ni superior al 60%. b) El designado por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, no podrá superar en su conjunto el 25%. c) El designado por los trabajadores, en su caso, no excederá del 20%. d) El designado por las entidades representativas de intereses colectivos no excederá, en su caso, del 20%. Presidirá la Asamblea General el presidente del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tiene encomendada la administración y gestión financiera, así como la de la obra social de la caja de ahorros. Deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan. El número de vocales no podrá, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de la dimensión económica de la caja de ahorros, ser inferior a cinco ni superior a quince. La mayoría de los miembros deberán ser vocales independientes. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al presidente del Consejo, que, a su vez, lo será de la caja de ahorros y de la Asamblea General. Este cargo requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja.

La Comisión de Control tiene por objeto supervisar el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de aquellas otras funciones que pudieran atribuírsele en relación con el propio Consejo de Administración. El número de vocales no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

Fundaciones bancarias

Aquellas fundaciones que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Tendrán finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.

Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias serán el Patronato, las comisiones delegadas de éste que prevean los estatutos, el director general y los demás órganos delegados o apoderados del patronato que, en su caso, prevean sus estatutos.

El Patronato será el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. Será también el responsable del control, supervisión e informe al Banco de España. El número de miembros será el que fijen los estatutos de la fundación, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función del volumen de sus activos. En ningún caso podrá ser superior a quince. El número de patronos representantes de administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público no podrá superar el 25%. Los patronos tendrán las mismas incompatibilidades anteriormente mencionadas para los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. Además, la condición de patrono será incompatible con el desempeño de cargos equivalentes en la entidad bancaria de la cual la fundación bancaria sea accionista, o en otras entidades controladas por el grupo bancario (En caso de que afecte a personas que a la entrada en vigor de esta Ley sean miembros del Consejo de Administración de una caja de ahorros y simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual aquélla ejerza su actividad como entidad de crédito, se permitirá la compatibilidad temporal con las siguientes limitaciones: a) En ningún caso podrán ejercerse funciones ejecutivas en el banco y en la fundación. b) El número de miembros compatibles en la entidad de crédito no podrá exceder del 25% de los miembros de su Consejo de Administración. c) La compatibilidad de cada miembro se mantendrá hasta que agote su mandato en curso en la entidad bancaria, y en todo caso no más tarde del 30 de junio de 2016). Ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. El Patronato designará de entre sus miembros a un presidente, a quien corresponderá la más alta representación de la fundación bancaria. El director general, cargo incompatible con el de miembro del Patronato, será nombrado por el Patronato y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Estará sometido a las incompatibilidades previstas para los patronos. El Patronato nombrará también a un secretario, que podrá ser o no patrono, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma elaborarán, de forma individual o conjunta, un protocolo de gestión de la participación financiera. El Banco de España revisará, al menos anualmente, el contenido del protocolo. Se entenderá como una única participación la de todas las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones de manera conjunta. Además, tendrán que presentar anualmente al Banco de España un plan financiero en el que determinen la manera en que harán frente a las posibles necesidades de capital en que pudiera incurrir la entidad en la que participan y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras.

En el caso de que posean una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma, el plan financiero deberá ir acompañado adicionalmente de: a) Un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos. b) La dotación de un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que pudieran poner en peligro sus obligaciones de solvencia (no se requerirá este fondo si se incorpora un programa de desinversión que incluya las medidas a implementar por la fundación para reducir su participación en la entidad de crédito por debajo del 50% en un plazo máximo de cinco años). c) Cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y la capacidad de ésta de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le sean aplicables. Estas fundaciones bancarias, si acuden a procesos de ampliación del capital social de la entidad de crédito participada, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a aquella parte del capital adquirido que les permita mantener una posición igual o superior al 50% o de control. Esto último se podrá exceptuar en caso de que la entidad bancaria participada se halle en alguno de los procesos de actuación temprana, reestructuración o resolución previstos en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

En el supuesto de fundaciones bancarias cuyo ámbito de actuación principal exceda el de una Comunidad Autónoma, el protectorado será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad. En caso contrario, el protectorado será ejercido por la correspondiente Comunidad Autónoma. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, que será objeto de comunicación al protectorado correspondiente.

Procesos de transformación

Las cajas de ahorros, cuyo activo total consolidado superara 10.000 millones de euros o que su cuota en el mercado de depósitos de su ámbito territorial de actuación fuera superior al 35% del total de depósitos, deberían traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y procederían a su transformación en una fundación bancaria, en caso de que alcanzara, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permitiera nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración; o fundación ordinaria en caso contrario, con pérdida, en cualquiera de los casos, de la autorización para actuar como entidad de crédito. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, los supuestos previstos se referirían al balance y cuentas consolidados y la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

La Asamblea General de la caja procedería a adoptar los acuerdos de transformación en fundación bancaria u ordinaria, con aprobación de sus estatutos, designación de su Patronato y determinación de los bienes o derechos procedentes del patrimonio de la caja de ahorros que se afectarían a la dotación fundacional. Los acuerdos de transformación deberían producirse dentro del plazo de seis meses desde el momento en que se verificara el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos, sin que la caja de ahorros hubiera retornado a la situación previa, mediante la aplicación de un plan de retorno, autorizado al efecto por el Banco de España. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiera ejecutado la citada transformación, se produciría la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España, quedando transformada en fundación bancaria u ordinaria.

Las fundaciones ordinarias que adquieran una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración deberán transformarse en fundaciones bancarias.

Sin embargo, las fundaciones que a la entrada en vigor de esta Ley mantuvieran una participación en una entidad de crédito que alcanzara los niveles previstos anteriormente, solo se transformarían en fundaciones bancarias en el caso de que incrementaran su participación en la entidad de crédito y en el plazo de seis meses desde este incremento. Las fundaciones de carácter especial que se hubieran constituido de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, se transformarían en fundaciones bancarias en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que cumplieran los requisitos previstos. En caso de que su participación en una entidad de crédito no alcanzara los niveles previstos anteriormente, se transformarían en fundaciones ordinarias. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

Las cajas de ahorros que a la entrada en vigor de esta Ley no cumplieran los requisitos para continuar operando como tales, dispondrían de seis meses para cumplir tales requisitos o, en caso contrario, para transformarse en fundación. A tal efecto, traspasarían todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarían en una fundación bancaria o, en su caso, ordinaria, perdiendo su condición de entidad de crédito. Transcurrido el plazo sin que se hubiera ejecutado la transformación, se produciría la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España, quedando transformada en fundación bancaria u ordinaria. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

En cuanto a las cajas de ahorros que ejercieran su actividad como entidad de crédito a través de una entidad bancaria habrían de transformarse, en el plazo de un año, en una fundación bancaria u ordinaria según correspondiera. Transcurrido el plazo sin que se hubiera completado la transformación en fundación, quedarían automáticamente transformadas con disolución de todos sus órganos y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.[2]

En la práctica, esta ley solo permitirá que sobrevivan como cajas de ahorros Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença. No obstante, la creación de nuevas cajas de ahorros sigue presente en el Decreto 1838/1975, cuyas disposiciones referentes a dicho proceso están aún vigentes.[3]

Listado

Desde marzo de 2015, solamente quedan dos cajas de ahorros (Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença),[1]​ las únicas que no se vieron afectadas por la reestructuración del sector tras la crisis financiera de 2008. El resto de las cajas que existían antes de dicho proceso desapareció o se transformó en fundaciones de distinto tipo.

En la siguiente tabla se ordenan por volumen de activos (cuentas consolidadas):

Entidad Activos (millones de euros) (2015) Denominación social Sede
Caixa Ontinyent 1.463[9] Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent Onteniente
Colonya, Caixa Pollença 497[10] Colonya, Caixa d'Estalvis de Pollença Pollensa

Historia

Última sede de la antigua Caja de Ahorros de Jerez.

La historia de las cajas de ahorros españolas se remonta a sus antecesores, los Pósitos y los Montes de Piedad, alrededor de los siglos XVII y XVIII en España; los Montes de Piedad italianos son muy anteriores, del siglo XV. El retraso es menor en las cajas de ahorros como evolución a partir de los Montes de Piedad: surgieron en España en la primera mitad del siglo XIX, mientras que las primeras de Europa aparecieron en Gran Bretaña en la segunda mitad del siglo XVIII. En la segunda mitad del siglo XIX tuvo lugar en España el proceso legislativo que impulsó su creación y reguló su funcionamiento. La primera caja de ahorros fue la de Jerez en 1834 creada en Jerez de la Frontera, al año siguiente, una real Orden estableció como objetivos de las cajas recibir depósitos que devengarían intereses a corto plazo con miras a propagar el espíritu de economía y trabajo.

Su estatuto jurídico moderno data de 1933, el Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular, que fue defendido en las Cortes de la Segunda República por el entonces ministro de Trabajo del PSOE, Francisco Largo Caballero.

Tras la supresión en 1971 del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro se traspasan sus funciones al Banco de España, organismo que asume la dirección, el control y la inspección de las cajas de ahorros españolas.[11]

En el siglo XX, comenzó el proceso de fusiones y concentraciones, que continúa en el siglo XXI de manera más profunda con múltiples fusiones, sistemas institucionales de protección (SIP) y absorciones por parte de otras entidades. Además, la principal novedad es que han surgido entidades bancarias creadas por las cajas de ahorros a las que han traspasado su actividad financiera.

El 9 de julio de 2010, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. En él, se diseñó un nuevo modelo organizativo de las cajas de ahorros basado en una doble alternativa: el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria o la transformación de la misma en una fundación de carácter especial traspasando su negocio a otra entidad de crédito.[12]

En enero de 2011, los analistas de Merrill Lynch cifraban en 42.800 millones las necesidades de capital para resistir una situación de tensión como la crisis inmobiliaria española de 2008. Consideraban una caída del 40% en el precio de las casas acabadas, del 60% en las que están en construcción y de un 75% para el precio del suelo, por encima del 28%, del 50% y del 61% incluidos en las pruebas del Banco de España y el Comité de Supervisores Bancarios Europeos.[13]​No obstante, el Ministerio de Economía cifraba la necesidad de recapitalización del sector en no más de 20.000 millones de euros.[14]

El vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, confirmó que el Gobierno estaba trabajando en un plan para acelerar la reestructuración del sistema financiero, y "particularmente las cajas". El objetivo no era otro que acelerar la conversión de todas las cajas en bancos y buscar sistemas de capitalización.[15]

En su presentación ante los mercados, el Fondo de reestructuración ordenada bancaria (FROB) usó como reclamo para captar inversores las posibles "nuevas reformas legales", que abrirían la vía a la nacionalización parcial y temporal de las entidades de ahorro. Hubo una segunda ronda de recapitalizaciones ante las tensiones en los mercados financieros, cerrados a cal y canto para las cajas. El Gobierno creía que el riesgo de España era tan elevado por la mala situación de las cajas, mientras que las cajas opinaban que se debe a la deuda pública y a la ausencia de reformas.[16]

El 9 de junio de 2012, el ministro de Economía, Luis de Guindos confirmó que España había solicitado "ayuda financiera" (evitando utilizar la palabra rescate) a Europa para el sistema bancario español. Se trataba de "un préstamo en condiciones muy favorables" que se iba a inyectar en las entidades financieras a través del FROB, el cual actuaría como "agente intermediario del Gobierno y sería el receptor final de los fondos". Asimismo, subrayó que las condiciones de esta ayuda financiera "se le impondrían a la banca, no a la sociedad española". La cifra ofrecida por el Eurogrupo fue 100.000 millones de euros como límite.[17]

El 20 de julio de 2012, se firmó el Memorando de Entendimiento (MoU, por las siglas en inglés de Memorandum of Understanding). Es el documento que refleja las condiciones del acuerdo entre España y sus socios europeos para el rescate de la banca.

El 28 de septiembre de 2012, el informe de la consultora Oliver Wyman reveló unas necesidades de capital en la banca española de 53.745 millones de euros. Esto supuso el pistoletazo de salida para un nuevo, y muchos creían definitivo, proceso de reestructuración del sector, acompañado por los fondos aportados por Bruselas de hasta 100.000 millones de euros.

No obstante, el secretario de Estado de Economía, Fernando Jiménez Latorre, dijo que solo se necesitaría pedir dos tercios del déficit de capital detectado, unos 40.000 millones de euros, dado que el resto se cubriría con venta de activos y colocaciones de los bancos en los mercados.

El informe apuntaba a que en un escenario de fuerte deterioro económico -una caída del PIB del 6,1% en dos años- siete entidades tendrían un excedente de capital: CaixaBank (incluyendo Banca Cívica), Kutxabank, Unicaja Banco (incluyendo Banco CEISS) y casi todos los bancos que no han surgido de cajas (Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell (con la CAM) y Bankinter).

Otras siete entidades sufrían un déficit de capital, entre ellas las cuatro nacionalizadas: tres que sí que surgieron de cajas (BFA-Bankia (24.743 millones), Catalunya Banc (10.825 millones), NCG Banco (7.176 millones)) y Banco de Valencia (que no surgió de ninguna caja) (3.462 millones). Las otras tres entidades que necesitaban capital eran Banco Popular (que no surgió de ninguna caja) (3.223 millones), Banco Mare Nostrum (BMN) (2.208 millones) y el grupo formado por Ibercaja Banco, Caja3 y Liberbank (cuya fusión finalmente no se llevó a cabo) (2.108 millones), las cuales tendrían que captar recursos del mercado, o de lo contrario sufrirían el estigma de recibir ayudas públicas.

Las entidades que recibieran ayudas estarían obligadas a traspasar sus activos tóxicos al "banco malo", a un precio cercano al de mercado. Las cuatro entidades nacionalizadas se venderían, una vez recapitalizadas, en una subasta competitiva.

El 11 de diciembre de 2012, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) o fondo de rescate permanente de la eurozona transfirió a España títulos por valor de 39.468 millones de euros para financiar el rescate a los cuatro bancos españoles nacionalizados y la inyección al "banco malo".

El FROB utilizó 36.968 millones de euros para recapitalizar los cuatro bancos nacionalizados: BFA-Bankia (17.960 millones), Catalunya Banc (9.084 millones), NCG Banco (5.425 millones) y Banco de Valencia (4.500 millones), y 2.500 millones para capitalizar la Sociedad de gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), conocido como el "banco malo".

A cambio de estas ayudas, la Comisión Europea obligó a esos bancos a acometer hasta 2017 reestructuraciones "muy importantes y muy exigentes", que -con excepción de Banco de Valencia- les obligaba a reducir su balance en más del 60% en los próximos cinco años. La red de sucursales se reducirá a la mitad en los próximos cinco años en comparación con 2010. Tendrán que centrar su modelo empresarial en préstamos al por menor y a las pymes, es decir a la banca minorista y en las regiones en las que estaban presentes históricamente, y abandonar las líneas de crédito a promociones inmobiliarias y otras actividades de riesgo.

Catalunya Banc y NCG Banco debían ser vendidos antes de 2017 y en caso de no haber encontrado comprador, España habría tenido que liquidarlos. Banco de Valencia debía dejar de existir como entidad independiente e integrarse en CaixaBank, una solución "más barata" que su liquidación.[18]

El 20 de diciembre de 2012, se produjo el visto bueno de Bruselas a los programas de los bancos no nacionalizados pero que necesitaban ayuda pública (Banco Mare Nostrum (BMN), Liberbank, Caja3 y Banco CEISS).

El 5 de febrero de 2013, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) desembolsó el segundo tramo de 1.865 millones de euros del rescate bancario. Banco Mare Nostrum (BMN) recibió 730 millones del fondo de ayuda. Banco CEISS, 604 millones. Caja3 recibió 407 millones mediante convertibles contingentes ('cocos') y, finalmente, Liberbank 124 millones, también mediante 'cocos'.

Las necesidades de capitalización de estas entidades eran de 6.250 millones según el test de Oliver Wyman. La diferencia con las ayudas recibidas se debió a las pérdidas que asumieron los tenedores de híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada), unos 2.000 millones, a la venta de activos por valor de unos 1.000 millones y a la transferencia de activos al "banco malo", por un importe similar.

Las medidas de reestructuración para estos bancos implicaban una reducción de tamaño desde el 25% al 40%. En 2017, en relación al balance de 2010, la reducción será superior al 40% en el caso de Banco Mare Nostrum (BMN), rondará el 30% en el caso de Banco CEISS, y se acercará al 25% en el de Liberbank. Caja3 se integraría completamente en Ibercaja Banco. Reorientarán su modelo empresarial para centrarlo en el negocio minorista y la concesión de préstamos a las pymes en las regiones en las que habían operado tradicionalmente. Dejarán de prestar dinero a proyectos inmobiliarios, o mantendrán una actividad marginal en este ámbito, y limitarán su presencia en el negocio de banca mayorista.

España se comprometió a vender Banco CEISS y a que Liberbank y Banco Mare Nostrum (BMN) cotizaran en bolsa antes de que finalice el período de reestructuración. Caja3 dejaría de existir como entidad independiente.[19][20]

Banco Popular e Ibercaja Banco pudieron recapitalizarse por sí mismos.

El 28 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (Ley 26/2013, de 27 de diciembre). Entró en vigor un día después de su publicación, es decir, el día 29.[21][2]

El 23 de enero de 2014, se cerró formalmente el rescate de la banca española, aunque España seguirá bajo la vigilancia del fondo de rescate europeo (el MEDE) hasta que haya devuelto la totalidad del préstamo de 41.300 millones de euros. El memorando de entendimiento se dio así por concluido, después de que la troika confirmara el cumplimiento de todas las condiciones impuestas al sector financiero español.[22]

El 26 de octubre de 2014, se anunció que la banca española había superado los test de estrés del Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea (AEB), ya que las 15 entidades nacionales que se sometieron al examen (9 de las cuales eran herederas financieras de cajas de ahorros) contaban con una solvencia de al menos el 5,5% en el caso más adverso.[23]

El 3 de octubre de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias.[24]

El 20 de noviembre de 2015, se publicó en el BOE la Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España. Dicha circular desarrollaba el Real Decreto 877/2015.[25]

Reestructuración del sector desde 2010

En 2010, momento en el que existían 45 cajas de ahorros, se inició un proceso de concentración y reestructuración del sector. Desde marzo de 2015, solamente quedan dos cajas de ahorros (Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença),[1]​ las únicas que no se vieron afectadas por la reestructuración del sector tras la crisis financiera de 2008. El resto de las cajas que existían antes de dicho proceso desapareció o se transformó en fundaciones de distinto tipo. Por otra parte, existen actualmente (2017) 11 entidades bancarias (ABANCA, Banco Castilla-La Mancha, Banco Mare Nostrum (BMN), Bankia, CaixaBank, CajaSur Banco, EspañaDuero, Ibercaja Banco, Kutxabank, Liberbank y Unicaja Banco) que surgieron tras el traspaso de la actividad financiera por parte de las cajas de ahorros a entidades bancarias creadas para tal efecto. Solamente Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença no realizaron dicho traspaso.

En las siguientes tablas, se detallan los distintos procesos que tuvieron lugar. En la columna Ayudas, se reflejan las ayudas financieras desembolsadas para facilitar dichos procesos mediante la recapitalización de entidades. No se incluyen las aportaciones del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, FGDEC, para la adquisición de acciones no cotizadas procedentes de ejercicio de gestión de instrumentos híbridos; los avales, garantías y esquemas de protección de carteras de activos (EPA); las líneas de crédito concedidas a las instituciones financieras; ni la aportación de capital público a la Sociedad de Gestión de Activos Inmobiliarios Procedentes de la Reestructuración Bancaria, (Sareb), a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, (FROB).

Fusiones

En el caso de las fusiones, se produce la extinción de las entidades que intervienen para dar lugar a una nueva.

Entidad Denominación social Entidades implicadas Ayudas (millones de euros) Fecha de fusión (escritura pública)
Unnim Caixa Caixa d'Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa Caixa Manlleu, Caixa Sabadell y Caixaterrassa 380[26] 29 de junio de 2010
CatalunyaCaixa Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa Caixa Catalunya, Caixa Tarragona y CaixaManresa 1.250[26] 30 de junio de 2010
Caja España-Duero Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad Caja España y Caja Duero 525[26] 1 de octubre de 2010
NovaCaixaGalicia Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra Caixa Galicia y Caixanova 1.162[26] 29 de noviembre de 2010

SIP

Se trata de un acuerdo contractual entre varias entidades de crédito por el que las mismas establecen un compromiso mutuo de solvencia y liquidez. La finalidad de un SIP es funcionar como una sola empresa a la hora de computar su solvencia, su liquidez o sus riesgos sin que se produzca la extinción de las entidades que intervienen en su creación. No se produce la extinción de las entidades que intervienen en el SIP.

Entidad Denominación social Entidades implicadas Ayudas (millones de euros) Fecha de integración (escritura pública)
Banca Cívica Banca Cívica, S.A. Cajanavarra (can), Cajasol, CajaCanarias y Caja de Burgos 977[26] 9 de junio de 2010
Banco Financiero y de Ahorros Banco Financiero y de Ahorros, S.A. Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Cajarioja 4.465[26] 3 de diciembre de 2010
Banco Mare Nostrum (BMN) Banco Mare Nostrum, S.A. Cajamurcia, Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra 915[26] 22 de diciembre de 2010
Caja3 Banco Grupo Cajatrés, S.A. Caja Inmaculada (CAI), Cajacírculo y Caja de Badajoz 0 22 de diciembre de 2010
Liberbank Effibank, S.A. (posteriormente Liberbank, S.A.) cajAstur+Caja Castilla La Mancha (CCM), Caja de Extremadura y Caja Cantabria 0 23 de mayo de 2011
Kutxabank Kutxabank, S.A. BBK+CajaSur, Kutxa y Caja Vital 0 22 de diciembre de 2011

Adquisiciones

Durante el proceso de reestructuración, varias cajas de ahorros (Caja de Jaén, Caja de Guadalajara y Caixa Girona) y entidades bancarias surgidas de cajas de ahorros (Banca Cívica, Caja3 y Banco CEISS) fueron adquiridas por otras entidades de manera ordinaria. Además, el negocio financiero de CajaSur, el negocio financiero de Caja Castilla La Mancha (CCM), Banco CAM, Unnim Banc, NCG Banco y Catalunya Banc fueron adquiridos por otras entidades tras su intervención y posterior adjudicación.

Entidad adquirida Entidad adquiriente Ayudas (millones de euros) Fecha de adquisición (escritura pública)
Caja de Jaén Unicaja 0 11 de mayo de 2010
Caja Castilla La Mancha (CCM) (negocio financiero) cajAstur (a través de Banco Liberta) 1.740[26] 21 de septiembre de 2010
Caja de Guadalajara Cajasol 0 5 de octubre de 2010
Caixa Girona "la Caixa" 0 3 de noviembre de 2010
CajaSur (negocio financiero) BBK (a través de BBK Bank CajaSur) 0 29 de diciembre de 2010
Banco CAM Banco Sabadell 5.249[26] 1 de julio de 2012
Unnim Banc BBVA 953 (incluidos los 380 millones mencionados en Fusiones)[26] 27 de julio de 2012
Banca Cívica CaixaBank 977 (mencionados en SIP). Fueron devueltos por CaixaBank.[26] 3 de agosto de 2012
Caja3 Ibercaja Banco 407[26] 25 de julio de 2013
Banco CEISS Unicaja Banco 1.129 (incluidos los 525 millones mencionados en Fusiones)[26] 28 de marzo de 2014
NCG Banco Banco Etcheverría 9.052 (incluidos los 1.162 millones mencionados en Fusiones). De ellos, se recuperaron 71 millones con la venta de acciones así como 712 millones con la venta de la entidad (correspondientes a la participación del FROB).[26] 25 de junio de 2014
Catalunya Banc BBVA 12.052 (incluidos los 1.250 millones mencionados en Fusiones). De ellos, se recuperaron 782 millones con la venta de la entidad (correspondientes a la participación del FROB).[26] 24 de abril de 2015

Bancarización

El 9 de julio de 2010, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. En él, se diseñó un nuevo modelo organizativo de las cajas de ahorros basado en una doble alternativa: el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria o la transformación de la misma en una fundación de carácter especial traspasando su negocio a otra entidad de crédito.[12]​ Como consecuencia, la mayoría de las cajas de ahorros traspasaron su actividad financiera a entidades bancarias creadas para tal efecto. Solamente Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença no lo hicieron.

Tras la Ley 26/2013, la mayoría de las cajas de ahorros (todas excepto Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença) tuvieron que convertirse en fundaciones de distinto tipo.

Actualmente (2017), existen 11 entidades bancarias que tienen su origen en el proceso de bancarización de las cajas de ahorros. CaixaBank, Bankia y Liberbank cotizan en bolsa. Por otra parte, el FROB posee parte del accionariado de Bankia, Banco Mare Nostrum (BMN) y EspañaDuero.

En la siguiente tabla se ordenan por volumen de activos (cuentas consolidadas). Los datos del accionariado son a 31 de diciembre del año correspondiente:

Entidad Activos (millones de euros) (2015) Denominación social Sede Principales accionistas Participación Observaciones
CaixaBank 347.927 (2016)[27] CaixaBank, S.A. Barcelona Fundación Bancaria "la Caixa" (f.b.) (a través de Criteria Caixa) 45,322%[27]
Fundación Cajasol (f.o.) 0,90%[27]
Fundación Caja Navarra (f.b.) ?%[27]
Fundación CajaCanarias (f.b.) ?[27]
Fundación Caja de Burgos (f.b.) ?[27]
autocartera 0,072%[27]
Bankia 190.167 (2016)[28] Bankia, S.A. Valencia BFA Tenedora de Acciones (controlado por el FROB) 65,904%[28] Debe ser privatizada en noviembre de 2019, como tarde.[29][30]
autocartera 0,45%[28]
Unicaja Banco 60.312 (incluye la participación en EspañaDuero)[31] Unicaja Banco, S.A. Málaga Fundación Bancaria Unicaja (f.b.) 90,78%[31] Debe salir a bolsa, aunque se desconoce la fecha.[32]
minoritarios 9,22%[31]
Ibercaja Banco 58.922[33] Ibercaja Banco, S.A. Zaragoza Fundación Ibercaja (f.b.) 87,80%[33] Fundación Ibercaja debe reducir su participación al 40% en 2020, como tarde. Para ello, Ibercaja Banco espera salir a bolsa en dicho año.[34]
Fundación Caja Inmaculada (CAI) (f.o.) 4,85%[33]
Fundación Caja de Badajoz (f.o.) 3,90%[33]
Fundación Cajacírculo (f.b.) 3,45%[33]
Kutxabank 58.376 (incluye la participación en CajaSur Banco)[35] Kutxabank, S.A. Bilbao BBK (f.b.) 57%[35]
Kutxa (f.b.) 32%[35]
Vital (f.b.) 11%[35]
ABANCA 47.267[36] ABANCA Corporación Bancaria, S.A. Betanzos ABANCA Holding Financiero 86,79%[36] Se espera que salga a bolsa más allá de 2018.[37]
EC Nominees Limited 2,61%[36]
resto minoritarios 1,87%[36]
autocartera 8,73%[36]
Liberbank 42.136 (incluye la participación en Banco Castilla-La Mancha)[38] Liberbank, S.A. Madrid Fundación Cajastur (f.b.) 29,84%[38]​ (*)
Fundación Caja de Extremadura (f.b.) 8,88%[38]​ (*)
Fundación Bancaria Caja Cantabria (f.b.) 6,28%[38]​ (*)
autocartera 0,383%[38]
Banco Mare Nostrum (BMN) 40.794[39] Banco Mare Nostrum, S.A. Madrid FROB 65,03%[39] Debe ser privatizada en marzo de 2020, como tarde.[30]​ Se espera que sea subastada próximamente.[40]
Caser 7,10%[39]
Fundación Cajamurcia (f.o.) 6,35%[39]
Ahorro y Titulación 6,04%[39]
Fundació Pinnae (f.c.e.) 4,34%[39]
Fundación Caja Granada (f.o.) 2,79%[39]
Sa Nostra (f.o.) 2,01%[39]
resto minoritarios 6,20%[39]
autocartera 0,14%[39]
EspañaDuero 27.480[41] Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A. Madrid Unicaja Banco 60,66%[41]
FROB 18,49%[41]
minoritarios 11,07%[41]
autocartera 9,78%[41]
Banco Castilla-La Mancha 15.874[38] Banco de Castilla-La Mancha, S.A. Cuenca Liberbank 75%[42]
Fundación Caja Castilla La Mancha (f.b.) 25%[42]
CajaSur Banco 11.941[35] CajaSur Banco, S.A.U. Bilbao Kutxabank 100%[43]

(f.b.): Fundación bancaria.
(f.o.): Fundación ordinaria.
(f.c.e.): Fundación de carácter especial. Debe transformarse en una fundación ordinaria.
(*) Tienen sus acciones sindicadas.

En cuanto a las marcas comerciales que utilizan:

Entidad Marca comercial
CaixaBank Se mantiene la marca "la Caixa" en toda España excepto en las provincias de Valencia y Castellón, donde se utiliza la marca Banco de Valencia; y en la Región de Murcia, donde se utiliza la marca Banco de Murcia. Además, también se utilizan la marca Cajasol en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla; la marca CajaCanarias en la provincia de Tenerife y la marca Caja de Burgos en la provincia de Burgos.

Se espera que la marca CaixaBank se implante en la red de oficinas de forma progresiva. Las oficinas procedentes de Barclays España se rotularon como CaixaBank. Además, las marcas can y Caja de Guadalajara ya han sido sustituidas por la marca CaixaBank.

Bankia Se utiliza la marca Bankia.
Unicaja Banco Se mantiene la marca Unicaja.
Ibercaja Banco Se mantiene la marca iberCaja; así como las marcas Caja Inmaculada (CAI), Cajacírculo y Caja de Badajoz, a las que se añadió la imagen de Grupo iberCaja.
Kutxabank Se utiliza la marca BBK en Vizcaya, la marca Kutxa en Guipúzcoa y la marca Caja Vital/Vital Kutxa en Álava. En el resto de España, se utiliza la marca Kutxabank.
ABANCA Se utiliza la marca ABANCA.
Liberbank Se mantienen las marcas cajAstur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria. Se espera que opere con la marca Liberbank.
Banco Mare Nostrum (BMN) Se utiliza la marca BMN-Cajamurcia en la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha; la marca BMN-Cajagranada en Andalucía y Melilla; la marca BMN-Sa Nostra en las Islas Baleares y Canarias; y la marca BMN en la Comunidad de Madrid.
EspañaDuero Se mantienen las marcas Caja España y Caja Duero. Se espera que sean sustituidas por la marca EspañaDuero.
Banco Castilla-La Mancha Se mantiene la marca CCM. Se espera que opere con la marca Liberbank-Banco Castilla-La Mancha.
CajaSur Banco Se mantiene la marca CajaSur.

Tras la Ley 26/2013, se estableció que:

Las fundaciones bancarias podrían utilizar en su denominación social y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedieran.

Las fundaciones ordinarias procedentes de una caja de ahorros podrían utilizar en su denominación social y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedieran.

Las entidades de crédito que hubieran recibido, en todo o en parte, su actividad financiera de cajas de ahorros podrían utilizar en su actividad las marcas o nombres comerciales notorios o renombrados de dichas cajas de ahorros, siempre que fueran titulares o contaran con el consentimiento previo de la entidad titular de dichas marcas o nombres comerciales.[2]

Desapariciones

Según la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, todas las cajas que hubieran perdido el control de su actividad financiera tenían un plazo de cinco meses para convertirse en fundaciones de carácter especial. Si se excediera el periodo de cinco meses, "se produciría la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España".

En este caso, el órgano que ejercía de protectorado de la caja, normalmente el Gobierno regional, nombraba una comisión gestora que se encargaba de aprobar los estatutos de la fundación, nombrar un patronato y constituir la fundación. El nacimiento de estas nuevas fundaciones no hizo sino asegurar la pervivencia de la importante obra social que realizaron durante décadas las cajas de ahorros. En muchos casos, el presupuesto se vería muy mermado, al no contar ya con los ingresos procedentes del negocio financiero.[44][45]

Por otra parte, tras la Ley 26/2013, las cajas de ahorros que a la entrada en vigor de esta Ley no cumplieran los requisitos para continuar operando como tales, dispondrían de seis meses para cumplir tales requisitos o, en caso contrario, para transformarse en fundación. A tal efecto, traspasarían todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarían en una fundación bancaria o, en su caso, ordinaria, perdiendo su condición de entidad de crédito. Transcurrido el plazo sin que se hubiera ejecutado la transformación, se produciría la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España, quedando transformada en fundación bancaria u ordinaria. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

En cuanto a las cajas de ahorros que ejercieran su actividad como entidad de crédito a través de una entidad bancaria habrían de transformarse, en el plazo de un año, en una fundación bancaria u ordinaria según correspondiera. Transcurrido el plazo sin que se hubiera completado la transformación en fundación, quedarían automáticamente transformadas con disolución de todos sus órganos y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

Las fundaciones de carácter especial que se hubieran constituido de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, se transformarían en fundaciones bancarias u ordinarias en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que cumplieran los requisitos previstos. En caso de que la entidad perteneciera a un grupo, la obligación de transformación afectaría a todas las cajas de ahorros del grupo, que podrían transformarse en tantas fundaciones como cajas existieran.

Las cajas de ahorros que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial contarían para transformarse en fundaciones bancarias u ordinarias con el tiempo que restara hasta expirar un plazo de seis meses desde que se hubiese verificado dicha causa. Las que llevaran incursas en causa legal de transformación un periodo superior a los seis meses continuarían su proceso de transformación en fundación bancaria u ordinaria, sin que el mismo pudiera extenderse más allá de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Las que hubiesen iniciado el proceso de transformación en fundación de carácter especial sin estar incursas en causa legal para ello continuarían el proceso para transformarse en fundación bancaria u ordinaria, sin que dicho proceso pudiera prolongarse más allá de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.[2]

En la siguiente tabla se ordenan cronológicamente, según el registro de entidades del Banco de España, las cajas de ahorros que han desaparecido en los últimos años:

Entidad Sede Historia reciente Fecha de desaparición
Caja de Jaén Jaén Absorbida por Unicaja. 17 de junio de 2010
Caixa Manlleu Manlleu Fusión con Caixa Sabadell y Caixaterrassa. 7 de julio de 2010
Caixa Sabadell Sabadell Fusión con Caixa Manlleu y Caixaterrassa. 7 de julio de 2010
Caixaterrassa Tarrasa Fusión con Caixa Manlleu y Caixa Sabadell. 7 de julio de 2010
Caixa Catalunya Barcelona Fusión con Caixa Tarragona y CaixaManresa. 9 de julio de 2010
Caixa Tarragona Tarragona Fusión con Caixa Catalunya y CaixaManresa. 9 de julio de 2010
CaixaManresa Manresa Fusión con Caixa Catalunya y Caixa Tarragona. 9 de julio de 2010
Caja España León Fusión con Caja Duero. Se mantiene la marca comercial. 5 de octubre de 2010
Caja Duero Salamanca Fusión con Caja España. Se mantiene la marca comercial. 5 de octubre de 2010
Caja Castilla La Mancha (CCM) Cuenca Intervenida por el Banco de España. Vendido el negocio financiero a cajAstur a través de su filial Banco Liberta (la cual cambió su denominación a Banco Castilla-La Mancha). Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial CCM. 19 de octubre de 2010
Caja de Guadalajara Guadalajara Absorbida por Cajasol, que a su vez fue parte del SIP Banca Cívica. CaixaBank adquiere Banca Cívica. 2 de noviembre de 2010
Caixa Girona Gerona Absorbida por "la Caixa". 22 de noviembre de 2010
Caixa Galicia La Coruña Fusión con Caixanova. 3 de diciembre de 2010
Caixanova Vigo Fusión con Caixa Galicia. 3 de diciembre de 2010
CajaSur Córdoba Intervenida por el Banco de España. Vendido el negocio financiero a BBK a través de BBK Bank CajaSur, creado para tal efecto. BBK crea una nueva fundación CajaSur. Se mantiene la marca comercial. 27 de enero de 2011
Caja Madrid Madrid Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 14 de diciembre de 2012
Caja de Ávila Ávila Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 14 de diciembre de 2012
Caixa Laietana Mataró Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 14 de diciembre de 2012
Caja Segovia Segovia Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 14 de diciembre de 2012
CatalunyaCaixa Barcelona Intervenida por el Banco de España. Convertida en fundación de carácter especial(*). Vendido Catalunya Banc a BBVA. Se mantiene la marca comercial en Cataluña. 14 de diciembre de 2012
Bancaja Castellón de la Plana Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 27 de diciembre de 2012
La Caja de Canarias Las Palmas de Gran Canaria Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 27 de diciembre de 2012
Cajarioja Logroño Formó parte del SIP Banco Financiero y de Ahorros (BFA), el cual fue intervenido por el FROB. Convertida en fundación de carácter especial(*). 27 de diciembre de 2012
Caja Mediterráneo (CAM) Alicante Intervenida por el Banco de España. Vendido Banco CAM a Banco Sabadell. Convertida en fundación de carácter especial(*). SabadellCAM se convierte en la marca comercial de Banco Sabadell en la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia. 3 de enero de 2013
Cajanavarra (can) Pamplona Formó parte del SIP Banca Cívica. CaixaBank adquiere Banca Cívica. Convertida en fundación de carácter especial(*). 3 de enero de 2013
Cajasol Sevilla Formó parte del SIP Banca Cívica. CaixaBank adquiere Banca Cívica. Convertida en fundación de carácter especial(*). Se mantiene la marca comercial en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. 3 de enero de 2013
CajaCanarias Santa Cruz de Tenerife Formó parte del SIP Banca Cívica. CaixaBank adquiere Banca Cívica. Convertida en fundación de carácter especial(*). Se mantiene la marca comercial en la provincia de Tenerife. 3 de enero de 2013
Caja de Burgos Burgos Formó parte del SIP Banca Cívica. CaixaBank adquiere Banca Cívica. Convertida en fundación de carácter especial(*). Se mantiene la marca comercial en la provincia de Burgos. 3 de enero de 2013
Unnim Caixa Barcelona Intervenida por el Banco de España. Vendido Unnim Banc a BBVA. Convertida en fundación de carácter especial(*). 3 de enero de 2013
NovaCaixaGalicia La Coruña Intervenida por el Banco de España. Convertida en fundación de carácter especial(*). Vendido NCG Banco a Banco Etcheverría. 30 de enero de 2013
Caixa Penedès Villafranca del Panadés Formó parte del SIP Banco Mare Nostrum (BMN), del cual Banco Sabadell compró la red de Caixa Penedès. Convertida en fundación de carácter especial(*). 31 de octubre de 2013
Caja España-Duero León Cedió la actividad financiera a Banco CEISS. Convertida en fundación de carácter especial(*). Unicaja Banco adquiere Banco CEISS. 21 de noviembre de 2013
Cajacírculo Burgos Formó parte del SIP Caja3 junto a Caja Inmaculada (CAI) y Caja de Badajoz. Ibercaja Banco adquiere Caja3. Convertida en fundación de carácter especial(*). Se mantiene la marca comercial. 17 de febrero de 2014
Caja Inmaculada (CAI) Zaragoza Formó parte del SIP Caja3 junto a Cajacírculo y Caja de Badajoz. Ibercaja Banco adquiere Caja3. Convertida en fundación de carácter especial(*). Se mantiene la marca comercial. 26 de febrero de 2014
Caja de Badajoz Badajoz Formó parte del SIP Caja3 junto a Caja Inmaculada (CAI) y Cajacírculo. Ibercaja Banco adquiere Caja3. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 12 de mayo de 2014
"la Caixa" Barcelona Absorbió Caixa Girona. Cedió la actividad financiera a CaixaBank. CaixaBank adquiere el SIP Banca Cívica. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 18 de julio de 2014
Caja Vital Vitoria Formó parte del SIP Kutxabank junto a BBK y Kutxa. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial en Álava. 12 de septiembre de 2014
cajAstur Oviedo Adquirió el negocio financiero de Caja Castilla La Mancha a través de su filial Banco Liberta (la cual cambió su denominación a Banco Castilla-La Mancha). Formó parte del SIP Liberbank junto a Caja de Extremadura y Caja Cantabria. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 3 de octubre de 2014
iberCaja Zaragoza Cedió la actividad financiera a Ibercaja Banco. Ibercaja Banco adquiere el SIP Caja3. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 28 de octubre de 2014
Caja de Extremadura Cáceres Formó parte del SIP Liberbank junto a cajAstur y Caja Cantabria. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 21 de noviembre de 2014
BBK Bilbao Adquirió el negocio financiero de CajaSur a través de BBK Bank CajaSur, creado para tal efecto. Formó parte del SIP Kutxabank junto a Kutxa y Caja Vital. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial en Vizcaya. 12 de diciembre de 2014
Unicaja Málaga Absorbió Caja de Jaén. Cedió la actividad financiera a Unicaja Banco. Unicaja Banco adquiere Banco CEISS. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 16 de diciembre de 2014
Caja Cantabria Santander Formó parte del SIP Liberbank junto a cajAstur y Caja de Extremadura. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial. 29 de diciembre de 2014
Caja Granada Granada Formó parte del SIP Banco Mare Nostrum (BMN) junto a Cajamurcia, Caixa Penedès y Sa Nostra. Banco Sabadell compró la red de Caixa Penedès. Convertida en fundación. La marca comercial BMN-Cajagranda se utiliza en Andalucía y Melilla. 29 de diciembre de 2014
Cajamurcia Murcia Formó parte del SIP Banco Mare Nostrum (BMN) junto a Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra. Banco Sabadell compró la red de Caixa Penedès. Convertida en fundación. La marca comercial BMN-Cajamurcia se utiliza en la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha. 22 de enero de 2015
Kutxa San Sebastián Formó parte del SIP Kutxabank junto a BBK y Caja Vital. Convertida en fundación. Se mantiene la marca comercial en Guipúzcoa. 26 de enero de 2015
Sa Nostra Palma de Mallorca Formó parte del SIP Banco Mare Nostrum (BMN) junto a Cajamurcia, Caixa Penedès y Caja Granada. Banco Sabadell compró la red de Caixa Penedès. Convertida en fundación. La marca comercial BMN-Sa Nostra se utiliza en las Islas Baleares y las Islas Canarias. 9 de marzo de 2015

(*)Hay que tener en cuenta que, tras la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, al ser dadas de baja las cajas de ahorros en el registro de entidades del Banco de España por haber perdido el control de su actividad financiera, se señalaba que se habían transformado en fundaciones de carácter especial. Sin embargo, esa transformación podía no haberse realizado todavía. Es más, algunas transformaciones en fundaciones de carácter especial se dilataron tanto en el tiempo que las entidades pasaron a constituirse e inscribirse directamente como fundaciones ordinarias o bancarias (las fundaciones de carácter especial así como las cajas de ahorros incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial tendrán que convertirse en fundaciones ordinarias o bancarias tras la Ley 26/2013) sin haberles dado tiempo a constituirse e inscribirse como fundaciones de carácter especial.

Véase también

Referencias

  1. a b c Registro de entidades del Banco de España, Cajas de Ahorros
  2. a b c d e Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias
  3. a b Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades
  4. La banca reduce más del 50% su presupuesto destinado a obra social
  5. Lujo y corrupción en las cajas de ahorros: BMW's, veleros, pensiones de 250.000 euros...
  6. El engaño masivo de las preferentes
  7. ¿Por qué les llaman bancos cuando quieren decir cajas?
  8. Once condenados y más de 250 imputados
  9. Caixa Ontinyent, Informe Financiero Anual 2015
  10. Caixa Pollença, Informe Financiero Anual 2015
  11. Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 1971
  12. a b Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
  13. Merrill Lynch cree que casi todas las cajas españolas necesitan recapitalizarse, diario El País, 20 de enero de 2011
  14. El Gobierno abre la puerta a la nacionalización de las cajas con más problemas, diario El País, 24 de enero de 2010
  15. El Gobierno confirma que ultima un plan para reforzar las cajas, diario El País, 21 de enero de 2011
  16. El FROB usa como reclamo para atraer inversores una nueva reforma de las cajas · ELPAÍS.com
  17. España pide a Europa que rescate a la banca
  18. España recibe el primer tramo del rescate europeo a la banca: 39.468 millones
  19. Los bancos del grupo 2 tendrán que reducir su tamaño entre el 25% y el 40%
  20. España recibe el segundo tramo de 1.865 millones del rescate para la banca
  21. El BOE publica la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias
  22. Se cierra el rescate bancario, aunque España seguirá vigilada hasta que devuelva el préstamo
  23. La banca española en su conjunto supera los test de estrés europeos
  24. Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias
  25. Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España
  26. a b c d e f g h i j k l m n ñ Nota informativa sobre ayudas públicas en el proceso de reestructuración del sistema bancario español (2009-2015)
  27. a b c d e f g CaixaBank, Informe Financiero Anual 2016
  28. a b c Bankia, Informe Financiero Anual 2016
  29. El nuevo Gobierno tiene sobre la mesa el futuro de Bankia y BMN
  30. a b El Gobierno aprueba alargar en dos años el límite para privatizar Bankia y BMN
  31. a b c Unicaja Banco, Informe Financiero Anual 2015
  32. Unicaja amplía con Bruselas el plazo para salir a Bolsa
  33. a b c d e Ibercaja Banco, Informe Financiero Anual 2015
  34. Ibercaja cambia de planes y se marca el 2020 para salir a Bolsa
  35. a b c d e Kutxabank, Informe Financiero Anual 2015
  36. a b c d e ABANCA, Informe Financiero Anual 2015
  37. Escotet fecha la salida a bolsa de Abanca «más allá del 2018»
  38. a b c d e f Liberbank, Informe Financiero Anual 2015
  39. a b c d e f g h i j Banco Mare Nostrum, Informe Financiero Anual 2015
  40. De Guindos dice que habrá una subasta por BMN antes de plantear su fusión con Bankia
  41. a b c d e EspañaDuero, Informe Financiero Anual 2015
  42. a b Banco Castilla-La Mancha, Información sobre gobierno corporativo, Ver Informe de Gobierno Corporativo 2015
  43. CajaSur Banco, Información sobre gobierno corporativo, Ver Informe de Gobierno Corporativo 2015
  44. Las cajas se convierten a la carrera en fundaciones tras una vida centenaria
  45. Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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