File:Bando de Don Eustoquio Díaz Vélez.jpg
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Español: Decreto promulgado el 16 de junio de 1819, firmado por José Rondeau y Gregorio Tagle, que pone al país en pie de guerra debido a una potencial invasión española.
BANDO. Don Eustoquio Diaz Velez Coronel mayor de los exércitos de la Patria, Ayudante Comandante general del Estado Mayor General en la comandancia de armas, Gobernador Intendente interino de esta Provincia y Delegado de correos &c. &c. Por quanto en oficio de ayer me ha comunicado el Sr. Secretario de Estado en el departamento de gobierno el Supremo auto del tenor siguiente. “EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMÉRICA. NUEVOS riesgos amenazan la exîstencia de la Patria. La venida de una expedicion española á las costas de este rio ya no admite duda. Los agentes del Gobierno peninsular derramados por Holanda, Francia, é Inglaterra han tomado à flete considerable número de buques para transporte de tropas. Todo anuncia un plan vasto, un proyecto grande para hostilizarnos. Las ùltimas noticias aseguran que en todo el presente mes, à mas tardar, debe salir de Cadiz la flota tantas veces anunciada. Es verdad que los conflictos pecuniarios del gobierno español son los mas grandes; pero una nacion constituida, que cuando menos conserva apariencias de grandeza, que tiene con otros potentados conexiones políticas, relaciones estrechas, y vìnculos de familia, y que no carece de algunas ricas posesiones para consignarlas en indemnizacion à quien le preste auxîlios, no debe decirse que absolutamente se halla desprovista de medios para poner en obra lo que sea el objeto de sus vehementes deseos. Una confianza necia es generalmente mas perjudicial que la desconfianza excesiva. La nacion española sanguinaria por caracter, vengativa por sistema, y orgullosa por costumbre hará, para satisfacer estas pasiones innobles, esfuerzos que no executaria para establecer su dicha sòlida. El nùmero de las tropas que se preparan à invadirnos. es aproxìmadamente el de diez y ocho á veinte mil hombres. Para vencerlos solo basta, ciudadanos, que querais executarlo. Recordad lo que hicisteis en el año de 1807. con tropas extrangeras, modelo del valor y de la disciplina. El pueblo de Buenos Ayres rechazò por si solo su invasion. Entonces èl hacia los primeros ensayos de su genio marcial, y no tenia en aquella lucha ni el interes ni los mòviles morales, que todos tenemos ahora en la presente contienda. ¡ Que magnànimos pues no deberàn ser los esfuerzos que se hagan por todos los pueblos reunidos en masa, hoy que se hallan tan acostumbrados à la guerra como à la victoria, hoy que contienden por la conservacion de sus derechos mas sagrados, à diferencia de la otra época en que solo se hizo alarde del [...] vana ostentacion ó para asegurar á un tercero la posesion de su alhaja! Esta reflexîon tranquiliza al gobierno. El tiene por otra parte un conocimiento positivo de todo lo que debe esperar del espíritu pùblico de los habitantes del pais. En retribucion, ciudadanos, vosotros debeis esperarlo todo de la energia del gobierno. Quantas medidas conduzcan à salvar la patria se adoptaràn sin restriccion. En proporcion que se vayan adquiriendo noticias mas circunstanciadas, se os trasmitiràn religiosamente para que reglen las medidas de internacion õ seguridad que querais adoptar con vuestras familias. Por ahora solo os exijo la primera prueba de vuestra obediencia. Todos los que tengais à vuestro cargo algunos prisioneros españoles de los que con licencia del gobierno os han sido entregados, debereis restituirlos inmediatamente al xefe del Estado mayor general que se halla encargado de darles el destino que por ahora exîge la polìtica. Creo que ninguno habrà tan egoista que prefiera las relaciones del interes particular à lo que reclama con exîgencia la causa pùblica. Si contra mis esperanzas hubiere alguno que religiosamente no cumpla con la entrega, incurrirà en penas y multas arbitrarias que se reserva imponer el gobierno con presencia de las circunstancias. Qualquiera que delate la ocultacion que se hiciere en esta parte, siendo cierta la denuncia, obtendrà para sì la multa qne se impusiere al ocultador. A mas de esto todo el que sepa de algun otro prisionero, que sin licencia ò noticia del gobierno estubiere en qualquiera destino particular, deberá inmediatamente anunciarlo al citado xefe del Estado Mayor, si se hallase en esta ciudad ò sus arrabales, y al comandante militar del partido si estubiere en la campaña. La entrega de los prisioneros que subsistan en este pueblo ò quintas de èl deberà executarse dentro de tres dias, à mas tardar, contados desde la públicacion de este auto, al mismo gefe del Estado mayor, pero los que se hallasen en la campaña habràn de ser presentados dentro de seis dias desde que alli se haga notoria esta resolucion à los comandantes militares de los respectivos partidos, de cuyo cargo serà trasladarlos à disposicion del indicado xefe. Como las circunstancias del dia son extraordinarias deberán llevarse á efecto todas las disposiciones y bandos que estan expedidos para alistamientos generales; sobre cuyo puntual cumplimiento se hace el mas particular encargo al xefe del Estado Mayor General, Gobernador Intendente y demas autoridades. Ciudadanos de las provincias unidas en Sud América: vendràn los españoles; pero vendràn al sacrificio. Tal vez no falten entre ellos algunos que conozcan sus verdaderos intereses. Estos seràn tratados con toda la consideracion que lo fueron los de la fragata Trinidad. Los ataques del enemigo podràn prolongar las calamidades del pais, ocupar temporalmente uno ú otro punto, pero jamas triunfar sobre la dulce libertad. El imperio de la tirania no puede volver á establecerse en estàs regiones. El órden de los tiempos, el curso de los sucesos, la naturaleza misma de las cosas, la distancia, esa grande barrera del océano, la diferencia de intereses, recursos, proporciones, y conocimientos que tienen en esta lid los agresores y los invadidos—todo concurre à darnos ventajas con usura. Para no perderlas. solo son necesarias dos cosas—union cordial entre vosotros, y respetuosa sumision à las Autoridades. Llenadlas, y el triunfo será seguro. A vuestra cabeza yo seré el primero en participar de vuestras fatigas y de vuestras glorias. Juntos andarèmos la carrera del honor. El tèrmino serà la victoria ò la inmortalidad. Publìquese por bando, imprimase y circúlese. Buenos Ayres Junio 16 de 1819.—José Rondeau.—Gregorio Tagle.,, Por tanto, y á fin de que la precedente Suprema determinacion llegue à noticia de todos, publìquese por bando, como en ella se ordena y se me ha prevenido, fixàndose exemplares en los parages acostumbrados.—Buenos Ayres 17 de Junio de 1819.—Eustoquio Diaz Velez.—Por mandado de S. Sria,—D. José Ramon de Basavilbaso. Imprenta de los Expositos. |
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Publisher: Rice University, Houston, Texas Publication date: 2010-06-07 Identifier: aa00229 Availability: This digital text is publicly available via the Americas Digital Archive through the following Creative Commons attribution license: “You are free: to copy, distribute, display, and perform the work; to make derivative works; to make commercial use of the work. Under the following conditions: By Attribution. You must give the original author credit. For any reuse or distribution, you must make clear to others the license terms of this work. Any of these conditions can be waived if you get permission from the copyright holder. Your fair use and other rights are in no way affected by the above.” |
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Publisher: Rice University, Houston, Texas Publication date: 1819-06-07 Identifier: aa00229 Availability: This digital text is publicly available via the Americas Digital Archive through the following Creative Commons attribution license: “You are free: to copy, distribute, display, and perform the work; to make derivative works; to make commercial use of the work. Under the following conditions: By Attribution. You must give the original author credit. For any reuse or distribution, you must make clear to others the license terms of this work. Any of these conditions can be waived if you get permission from the copyright holder. Your fair use and other rights are in no way affected by the above.” |
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current | 15:22, 10 June 2012 | 1,024 × 753 (610 KB) | Inesbugsbunnyines (talk | contribs) |
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