Razón de Estado

principio por el cual un Estado autoriza la violación de un derecho en nombre de un criterio superior

Razón de Estado es un concepto de la ciencia política empleado, a partir del Renacimiento, como una justificación[1]​ que también le eximiría de respetar los límites de la ética: la razón de Estado estima lícito un mal menor si con ello se evita un mal mayor; y entiende como bien mayor el proteger la propia continuidad del Estado, en términos actuales, la evitación de una amenaza existencial.[2]​ La ausencia de límites al poder, pues por razón de Estado puede ser conveniente eludirlos o suprimirlos, sitúa al concepto entre los argumentos que defienden el principio de soberanía estatal (el soberano no reconoce ningún superior) e incluso el absolutismo (el gobernante absoluto no está sujeto ni siquiera a las leyes que se ha dado a sí mismo).[3]

Tan abundante es la identificación del concepto de razón de Estado con Nicolás Maquiavelo, que se utiliza de forma generalizada el término "maquiavelismo", habitualmente de forma peyorativa. Las denuncias de su inmoralidad en 470 textos posteriores fueron recogidos por Giuseppe Ferrari en su Historia de la razón de Estado (1860),[4]​ que interpreta que en realidad estos autores no hacen sino describir las "leyes" inexorables de la acción política, haciendo del discurso sobre la razón de Estado el origen de las ciencias políticas en tanto que discurso descriptivo y objetivo del campo político.

Historia

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Su extendida atribución a Maquiavelo es apócrifa, aunque inspirada en sus obras, destacadamente El Príncipe y Discursos sobre la primera década de Tito Livio (ambas escritas desde 1512 y publicadas póstumamente, en 1532 y 1531).[5]​ La expresión que usa Maquiavelo para definir su ámbito de conocimiento es arte dello Stato ("arte del Estado").[6]​ Expresiones similares a "razón de Estado" son utilizadas en los años siguientes por Francesco Guicciardini, Giovanni della Casa o Federico Badoer,[7]​ aunque solo con Giovanni Botero se desarrollará como doctrina (Della Ragion di Stato, 1589),[8]​ para referirse a las medidas excepcionales que ejerce un gobernante con objeto de conservar o incrementar la salud y fuerza de un Estado, bajo el supuesto de que la supervivencia de dicho Estado es un valor superior a otros derechos individuales o colectivos. Autores franceses contemporáneos, como Jean Bodin y los politiques, y más claramente Gabriel Naudé, se aproximan a este enfoque. A diferencia de la literatura del tipo "espejo de príncipes", caracterizada por la naturaleza moral de sus preceptos, estos autores liberan la acción política de la ética y la religión para constituirla en una esfera autónoma.

La presencia del concepto en la práctica política de la época de Maquiavelo era evidente, no solo en el efímero "duque" que el propio autor cita (César Borgia)[9]​ sino en el más exitoso gobernante que se ha considerado modelo de su "príncipe" resolutivo: Fernando el Católico,[10]​ que usaba el mote heráldico "Tanto monta", con el significado "da igual" (deshacer o cortar el nudo gordiano). Un lema semejante: "el fin justifica los medios", que también se suele atribuir apócrifamente a Maquiavelo, parece ser en realidad un comentario de Napoleón Bonaparte a la obra de aquel; y que puede rastrearse con formulaciones parecidas en teólogos jesuitas del siglo XVII, como Baltasar Gracián y Hermann Busenbaum.[11]

Su utilización posterior puede verse en múltiples ejemplos de la Edad Moderna, como la trayectoria de Enrique IV para acceder y consolidarse en el trono francés ("París bien vale una misa"); o las intervenciones militares del cardenal Richelieu a favor de los protestantes (justificadas como raison d'Etat por Jean de Silhon —"un medio que la conciencia permite y los asuntos requieren"—).[12]​ No se limita a los gobernantes y sistemas políticos del Antiguo Régimen (monarquías autoritarias como las de los Austrias de Viena y de Madrid —entre los cortesanos de Felipe II, se asimilaba a "prudencia política", extendiéndose a otros conceptos como la reputación, e incluso podía llegar a identificarse con la misma religiosidad—[13]monarquías absolutas como la que construyó Luis XIV en Francia o las que pretendían construir en Inglaterra los Tudor y los Estuardo, repúblicas como la de Cromwell o la de las Provincias Unidas de los Países Bajos, y la actividad secular de los mismísimos Estados Pontificios —que, al igual que en el caso de la Monarquía Católica de los Austrias, se apoyaba en la doctrina tacitista de Justo Lipsio[14]​), que seculariza las relaciones internacionales con la paz de Westfalia; sino que se extiende a la Edad Contemporánea. A pesar del aparente idealismo legitimista y sacralizante de la Restauración, el siglo XIX diseña las relaciones internacionales con el obvio realismo de personajes tan maquiavélicos como Talleyrand o Metternich (con declaraciones tan explícitas como la de Von Clausewitz —"la guerra es la continuación de la política por otros medios"—); y, a pesar del aparente romanticismo pasional del nacionalismo, diseña las nuevas naciones por personajes tan realistas como Bismarck o Cavour (bien reflejados en el lampedusiano "es necesario que todo cambie para que todo siga igual"). Obviamente, se puede ver su continuidad en el siglo XX, incluso en gobernantes tan nacionalistas como Pilsudski (“Es el Estado el que hace a la nación y no la nación al Estado”),[15]​ tan idealistas como Franklin D. Roosevelt,[16][17]​ o en potencias tan ideologizadas como la Unión Soviética (la llamada Doctrina Brézhnev). De hecho, la política internacional se suele calificar como "realista" y no de "idealista" si se aproxima al concepto de razón de Estado.

Contexto en Maquiavelo

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En el principio del mundo, siendo los pobladores contados, vivieron dispersos como animales. Después, al multiplicarse las generaciones y a fin de defenderse mejor, buscaron entre ellos al más robusto y esforzado, le hicieron jefe y le obedecieron. De aquí provino el conocimiento de lo bueno y lo honesto, y su distinción de lo malo y lo depravado. Observando que si uno dañaba a su benefactor aparecían el aborrecimiento y la compasión entre los hombres, reprochando a los ingratos y honrando a los agradecidos, y aún pensando en que ellos mismo podían recibir idénticas injurias, le obligaron a dar leyes y a ordenar el castigo a quien las quebrantara. De esta forma se tuvo la noción de justicia. Después, en caso de elegir príncipe, no buscaron al más vigoroso, sino al más prudente y justo.
N. Maquiavelo: Discursos sobre la primera década de Tito Livio <Libro I, Cap. 2>. (1531)[18]

Maquiavelo define el concepto en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio (lib. III, cap. 41 “Que la patria se debe defender siempre con ignominia o con gloria, y de cualquier manera estará defendida”):

Esto es algo que merece ser notado e imitado por todo ciudadano que quiera aconsejar a su patria, pues en las deliberaciones en que está en juego la salvación de la patria, no se debe guardar ninguna consideración a lo justo o lo injusto, lo piadoso o lo cruel, lo laudable o lo vergonzoso, sino que, dejando de lado cualquier otro respeto, se ha de seguir aquel camino que salve la vida de la patria y mantenga su libertad.

Legalidad o crimen de Estado

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Las medidas adoptadas por razón de Estado pueden atenerse al principio de legalidad, por muy lesivas que sean (como por ejemplo, la construcción de un embalse que obligue al desalojo de millones de personas para asegurar el abastecimiento de agua), pero pueden también contradecir los principios básicos que defiende el propio Estado, llegando al crimen de Estado (asesinato político, ejecución extrajudicial, terrorismo de Estado).

Legitimidad y proporcionalidad

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La razón de Estado está estrechamente vinculada con el problema de la legitimidad que pudiera tener el Estado para tomar este tipo de medidas y con el problema de proporcionalidad en el medio empleado en relación con el beneficio obtenido o esperado (por ejemplo, el bombardeo nuclear de otro estado rival existiendo otros métodos para solucionar el conflicto).

No obstante ello, con gran frecuencia la razón de Estado se ha utilizado para justificar medidas de dudosa ética o abiertamente tiránicas, utilizándose este motivo para lograr la permanencia de un gobierno o sistema de gobierno determinados; por ejemplo, el cambio incluso violento, de un sistema de gobierno liberal a uno con una concepción política marxista, no tendría por qué amenazar la existencia misma de un Estado.

Por ello la expresión ha cobrado muy mala fama y conlleva una significación negativa. Hasta tal extremo, que en la actualidad "por razón de Estado" se utiliza de manera generalizada para definir las medidas ilegales o ilegítimas tomadas por un Gobierno con intención de mantener el orden establecido o mejorar su posición frente a enemigos y disidentes.

Fue quizás el cardenal Richelieu quien primero utilizó de manera extensiva la razón de Estado para garantizar la supervivencia de un determinado orden, atendiendo únicamente a una supuesta razón y sin considerar la naturaleza ética de los medios utilizados.

La filosofía política y la ciencia jurídica contemporánea prestan gran atención a este concepto y sus derivaciones. En general, suele entenderse que la razón de Estado no debería exceder los límites de la legitimidad del Estado.


Derecho y Estado de derecho

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La razón de Estado es un concepto opuesto a las nociones de derecho y Estado de derecho. Las tensiones entre estas nociones y la práctica política del Estado, que frecuentemente ha de recurrir a la razón de Estado, son evidentes:

Los motivos de estas tensiones se encuentran en que... "El Estado es como un mal perdedor que a veces modifica las reglas del juego". El Estado justificará esas modificaciones por razones de necesidad, porque se trataba del único medio excepcional en una situación de excepcionalidad para garantizar la paz, la convivencia y la seguridad. Y corresponderá a las leyes y a sus intérpretes y administradores evaluar todo esto.

...

La razón de Estado es un claro ejemplo de la pretensión de la política de dar primacía a sus leyes, aunque sea pisoteando las de la Ética y el Derecho. El juicio político se presume independiente del juicio moral, el Estado se desmarca de las normas morales y jurídicas obligatorias y exigibles a cualquier ciudadano. Se trata de lograr la autonomía para el obrar político, autonomía que hemos de rechazar siempre de entrada en nombre del Estado de Derecho y de la ética política liberal y democrática.[19]

No obstante, algunos autores estiman que tal antagonismo no es más que aparente. Entre ellos están Carl Joachim Friedrich y, más recientemente Antonino Troianiello, quien desarrolla la idea de que el concepto de razón de Estado se transforma a lo largo de las épocas a través del contacto con las ideologías dominantes. Así, en contacto con el constitucionalismo liberal y su proyecto político, el Estado de derecho, se produciría una simple racionalización de la razón de Estado y no a su desaparición. Su revisión crítica de derecho positivo le permite establecer que la razón de Estado no se limita actos de gobierno[20]​ o circunstancias excepcionales, sino que subsiste en formas tan variadas como inesperadas; más fundamentalmente, propone que el desarrollo de la legitimidad jurídico-racional implica una mutación de la razón de Estado en racionalidad de Estado, que se suma a los significados más antiguos del concepto.[21]

Precedentes lejanos

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En el siglo V a. C. Tucídides reconstruye en el llamado "Diálogo de los melios" las negociaciones entre atenienses y melios durante la Guerra del Peloponeso (Historia de la guerra del Peloponeso, Libro V, 84-116). El propósito del autor no es reflejar literalmente lo dicho en tal ocasión (donde no estuvo presente), sino manifestar su visión sobre un punto clave: si el argumento de la mayor fuerza supera al de mayor o menor derecho. Frente a la posición idealista de los melios, que confían en la justicia de su causa a pesar de su debilidad, los atenienses les advierten que ningún argumento religioso o moral les va a impedir imponer sus intereses "porque en cuanto toca a los dioses, tenemos y creemos todo aquello que los otros hombres tienen y creen comúnmente de ellos; y en cuanto a los hombres, bien sabemos que naturalmente por necesidad, el que vence a otro le ha de mandar y ser su señor, y esta ley no la hicimos nosotros, ni fuimos los primeros que usaron de ella, antes la tomamos al ver que los otros la tenían y usaban".[22]

En Roma, Cicerón utilizó la expresión ratio reipublicae y Floro la de ratio et utilitas reipublicae con un sentido semejante: la de una ley motriz del interés público.[23]​ Pero es posiblemente la obra de Tácito lo que más se asemeja al concepto entre los autores antiguos; mientras que lo que se ha venido a llamar el "tacitismo" (ya en época moderna) utiliza la conciliación que el autor latino consigue entre una política naturalista y la preservación de las tradiciones y la moral.[24][25]

Véase también

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Referencias

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  1. Hernán Martínez Ferro, Legitimidad, Razón y Derecho, U. Externado de Colombia, 2013 (pgs. 15-16 y Abstract):
  2. Britannica:
  3. Antonio Hermosa, Del absolutismo a la democracia: génesis y desarrollo de la teoría moderna del Estado, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 68. Abril-Junio 1990.
  4. Giuseppe Ferrari, Histoire de la Raison d'Etat, Levy, 1860
  5. La identificación puede encontrarse incluso en Friedrich Meinecke, L'Idée de la raison d'État dans l'histoire des temps modernes, 1924. Otros autores hacen la distinción: en El sabio y la política Max Weber distingue la "ética de la convicción" y la "ética de la responsabilidad": "Maquiavelo habría inventado la razón de Estado, sin nombrarla, con esta fórmula «Un príncipe que quiera mantenerse, debe aprender a no ser siempre bueno, y a usar del bien o del mal según la necesidad». El príncipe, cp. XV.
  6. María Teresa Cid Vázquez, ARTE DELLO STATO SEGÚN MAQUIAVELO: ¿CIENCIA O ESTRATEGIA? Manuel Rivero Rodríguez, De la «conservación» a la «razón de Estado»: política exterior de Carlos V y Felipe II, en ... España y Flandes, 2001, ISBN: 84-95146-74-6:
    ... los Estados, como subrayara Maquiavelo al inicio de El príncipe, son los dominios que «han tenido y tienen soberanía sobre los hombres», y la política, como arte de Estado, era el conocimiento adecuado para atender a su conservación y aumento, y a evitar su pérdida o merma.
  7. Francesco Guicciardini Dialogo del reggimento di Firenze, libro II (escrito entre 1521-1525, inédito hasta el siglo XIX):
    Però quando io ho detto di ammazzare o tenere prigionieri i pisani, non ho forse parlato cristianamente, ma ho parlato secondo la ragione ed uso degli stati, né parlerà più cristianamente di me chi, rifiutata questa crudeltà, consiglierà che si faccia ogni sforzo di pigliare Pisa, che non vuole dire altro che essere causa di infiniti mali per occupare una cosa che secondo la conscienza non è vostra.

    Giovanni della Casa, Orazione a Carlo V (1547). J. H. Burns, Cambridge History of Political Thought 1450–1700, Cambridge University Press, 1991, pg. 479 isbn=0521247160 Federico Badoer, Somma delle opere che ha da mandar in luce l’Academia veneta (1558), es decir, un proyecto, no obras realmente escritas:

    Cinque libri di ragion di stato, ne’ quali con maraviglioso ordine si contengono tutte quelle cose, che sono necessarie, e che ragionevolmente si possono sapere, dintorno alle persone, alle corti, a paesi, et a gli habitanti, et alle forze de’ Principi, sì Christiani, come infedeli, delle rep[ubbliche] et d’ogni altro governo.
  8. Robert Bireley, The Counter-Reformation Prince: Anti-Machiavellianism or Catholic Statecraft in Early Modern Europe (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1990), Ch. 3, 45–71; Stéphane Bonnet, Botero machiavélien ou l’invention de la raison d’état, Les études philosophiques 66 (2003): 315–29; John M. Najemy, Political Ideas, in A Companion to the Worlds of the Renaissance, ed. Guido Ruggiero (Oxford: Blackwell, 2008), 384–402.
  9. Así pues, quien juzgue necesario en su nuevo principado asegurarse de los enemigos, ganarse amigos, vencer por la fuerza o con engaños, hacerse amar y temer por los pueblos, seguir y respetar por los soldados, desembarazarse de aquellos que puedan o quieran perjudicarle, mudar los antiguos estatutos en otros recientes, ser severo y agradable, magnánimo y liberal, suprimir la tropa infiel y crear otra nueva, conservar la amistad del rey y de los príncipes de modo que tengan que beneficiarle con gracia u ofenderle con respeto, no puede encontrar más fresco ejemplo que las acciones de este duque

    Citado en Ana María Cuervo, Monarquía y razón de Estado en Calderón de la Barca, Hipogrifo, vol. 8, núm. 1, pp. 393-410, 2020

  10. Sabino Fernández Campo, Fernando el Católico y los consejos de Nicolás Maquiavelo en «El príncipe», Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2005
  11. O'Neill, Charles E.; Domínguez, Joaquín María (2001). «El fin justifica los medios». Diccionario histórico de la Compañía de Jesús, Universidad Pontificia de Comillas.
  12. Thuau, E. 1996. Raison d'État et Pensée Politique a l'époque de Richelieu. Paris: Armand Colin. Church, W.F. 1973. Richelieu and Reason of State. Princeton: Princeton University Press. p. 168. Franklin, J. 2001. The Science of Conjecture: Evidence and Probability Before Pascal. Baltimore: Johns Hopkins University Press. pp. 80–81.
  13. Rivero, op. cit.: }}
  14. Antonio Cabeza Rodriguez Lipsio en Roma. Clemente VIII, Felipe III y el despliegue del tacitismo en la diplomacia española, en Investigaciones Históricas, nº extraordinario, 2021:
    La corte romana, teatro de la política europea, sirve de laboratorio para examinar la razón de Estado practicada por los países católicos en tiempos de la Contrarreforma... despliegue del tacitismo en la diplomacia española en Italia, que Felipe III aprobó para asegurar la quietud y neutralizar las novedades contrarias a los intereses de la Monarquía. ... el tipo de prudencia que rigió en su gobierno temporal [el de Clemente VII ]... se apoya en el 'Politicorum sive Civilis Doctrinae libri sex de J. Lipsio. ... coincidencia [de la edición española] con la edición italiana publicada en Roma el año 1604...
  15. Eric Hobsbawm, Naciones y nacionalismo desde 1780, Crítica, Barcelona, 1995 pg. 53 (véase citado por Juan Carlos Garavaglia, Construir el estado, inventar la nación..., Prometeo, 2007, pg. 76).
  16. El concepto de "idealismo práctico" (practical idealism), acuñado en 1917 por John Dewey y utilizado posteriormente por Gandhi, ha servido a Condoleezza Rice y Philip D. Zelikow para describir la política exterior de su administraión (la del presidente George W. Bush) "motivada en buena parte por ideales que trascienden las estrechas concepciones del interés material propio". Zelikow también aplica tal concepto a las políticas de Theodore Roosevelt y Franklin Roosevelt. Tommy Koh. The Quest for World Order: Perspectives of a Pragmatic Idealist, introduced by Amitav Acharya. Singapore: Times Academic Press for the Institute of Policy Studies, 1998. Ken Gude, "Practical Idealism Means Practically Nothing" Think Progress, 15 May 2005.
  17. Manuel Aguilera, "Nuestros hijos de p...", The Objective, 19 de mayo de 2015
  18. Maquiavelo, Nicolás (1987). Discursos sobre la primera década de Tito Livio. Madrid: Alianza. p. 33. 
  19. Eusebio Fernández García, Entre la razón de estado y el estado de derecho: la racionalidad política, Dykinson, 1997. El texto en cursiva lo está así en la fuente. La cita entrecomillada se atribuye a Christian Lazzeri y Dominique Reynié, La raison d'Etat, politique et rasionalité, PUF, 1992.
  20. Acte de gouvernement. En derecho francés, es un acto jurídico no susceptible de recurso ante una jurisdicción francesa. Proviene de la jurisprudencia del Conseil d’État en el denominado arrêt Laffitte (1822). J. Auvret-Finck, « Les actes de gouvernement, irréductible peau de chagrin ? », Revue du droit public et de la science politique en France et à l'étranger, t. 111,‎ janv. – fév. 1995, p. 131-174. Otras fuentes citadas en el artículo "Acte de gouvernement en droit français" de la Wikipedia en francés.
  21. Antonino Troianiello, Raison d’État et droit public, premio de tesis de la École doctorale, Université du Havre, 1999.
  22. Traducción de Diego Gracián, recogida en javiercolomo.com y en interclassica.um.es:
    Al llegar la armada de los Atenienses a la isla de Melos, Cleomedes, hijo de Licomedes, y Tisias, hijo de Tisímaco, que eran los jefes de la armada, antes que hiciesen mal ni daño alguno a los de la isla, enviaron embajadores a los de la ciudad para que parlamentasen con ellos, los cuales fueron oídos, aunque no delante de todo el pueblo, sino solamente de los cónsules y senadores. Los embajadores expusieron sus razones en el Senado sobre lo que les mandaron los capitanes, y los melios respondieron a ellas, y fue debatida la materia entre ellos por vía de preguntas y respuestas de la manera siguiente.

    Los atenienses. — «Varones melios, porque tenemos entendido que no habéis querido que hablemos delante de todo el pueblo, sino solamente aquí en este ayuntamiento aparte, pues sospecháis que, aunque nuestras razones sean buenas y verdaderas, si las proponemos de una vez todas juntas delante de todo el pueblo, acaso éste, engañado por ellas, será inducido a cometer algún yerro a causa de no haber discutido antes la materia punto por punto y altercado sobre ella, será necesario que vosotros hagáis lo mismo, a saber: que no digáis todas vuestras razones de una vez, sino por sus puntos. Según viereis que nosotros decimos alguna cosa que no os parezca conveniente ni ajustada a razón, vosotros responderéis a ella y diréis libremente vuestro parecer. Ante todas cosas, decidnos si esta manera de hablar por pregunta y respuesta que os proponemos os agrada o no.»

    Los melios. — «Ciertamente, varones atenienses, esta manera de discutir los asuntos a placer y despacio no es de vituperar, pero hay una cosa del todo contraria y repugnante a esto; y es que nos parece que vosotros no venís para hablarnos de la guerra venidera, sino de la presente, que está ya dispuesta y preparada, y la traéis, como dicen, en las manos. Por tanto, bien vemos que vosotros queréis ser los jueces de esta discusión, y el final de ella será tal, que si os convencemos por derecho y por razón, no otorgando las cosas a vuestra voluntad, comenzaréis la guerra, y si consentimos en lo que vosotros queréis, quedaremos por vuestros súbditos, y en vez de libres, cautivos y en servidumbre.»

    ...

    Los atenienses. — «Conviniendo, pues, hablar de esta suerte, no queremos usar con vosotros de frases artificiosas ni de términos extraños, como si por derecho y razón nos perteneciese el mando y señorío sobre vosotros, por causa de la victoria que en los tiempos pasados alcanzamos contra los medos, ni tampoco será menester hacer largo razonamiento para mostraros que tenemos justa causa de comenzar la guerra contra vosotros por injurias que de vosotros hayamos recibido.

    «Tampoco hay necesidad de que aleguéis que fuisteis poblados por los lacedemonios, ni que no nos habéis ofendido en cosa alguna, pensando así persuadirnos de que desistamos de nuestra demanda, sino que conviene tratar aquí de lo que se debe y puede hacer, según vosotros y nosotros entendemos el negocio que al presente tenemos entre manos, y considerar que entre personas de entendimiento las cosas justas y razonables se debaten por derecho y razón, cuando la necesidad no obliga a una parte más que a la otra; pero cuando los flacos contienden sobre aquellas cosas que los más fuertes y poderosos les piden y demandan, conviene ponerse de acuerdo con éstos para conseguir el menor mal y daño posible.»

    ...

    Los melios. — «Bien conocemos claramente lo mismo que vosotros sabéis, que sería cosa muy difícil resistir a vuestras fuerzas y poder, que sin comparación son mucho mayores que las nuestras, y que la cosa no sería igual; confiamos, sin embargo, en la fortuna y en el favor divino, considerando nuestra inocencia frente a la injusticia de los otros. Y aun cuando no seamos bastantes para resistiros, esperamos el socorro y ayuda de los lacedemonios, nuestros aliados y confederados, los cuales por necesidad habrán de ayudamos y socorrernos, cuando no hubiese otra causa, a lo menos por lo que toca a su honra, por cuanto somos población de ellos, y son nuestros parientes y deudos. Por estas consideraciones comprenderéis que con gran razón hemos tenido atrevimiento y osadía para hacer lo que hacemos hasta ahora.»

    Los atenienses. — «Tampoco nosotros desconfiamos de la bondad y benignidad divina, ni pensamos que nos ha de faltar, porque lo que hacemos es justo para con los dioses y conforme a la opinión y parecer de los hombres, según usan los unos con los otros; porque en cuanto toca a los dioses, tenemos y creemos todo aquello que los otros hombres tienen y creen comúnmente de ellos; y en cuanto a los hombres, bien sabemos que naturalmente por necesidad, el que vence a otro le ha de mandar y ser su señor, y esta ley no la hicimos nosotros, ni fuimos los primeros que usaron de ella, antes la tomamos al ver que los otros la tenían y usaban, y así la dejaremos perpetuamente a nuestros herederos y descendientes. Seguros estamos de que si vosotros y los otros todos tuvieseis el mismo poder y facultad que nosotros, haríais lo mismo. Por tanto, respecto a los dioses, no tememos ser vencidos por otros, y con mucha razón; y en cuanto a lo que decís de los lacedemonios, y de la confianza que tenéis en que por su honra os vendrán a ayudar, bien librados estáis, si en esto sólo os tenéis por bienaventurados, como hombres de escasa experiencia del mal; mas ninguna envidia os tenemos por esta vuestra necedad y locura. Sabed de cierto que los lacedemonios entre sí mismos, y en las cosas que conciernen a sus leyes y costumbres, muchas veces usan de virtud y bondad, mas de la manera que se han portado con los otros, os podríamos dar muchos ejemplos. En suma, os diremos por verdad lo que de ellos sabemos, que es gente que sólo tienen por bueno y honesto lo que le es agradable y apacible, y por justo lo que le es útil y provechoso; por lo cual, atenerse a sus pensamientos, que son varios y sin razón en cosa tan importante como esta en que os van la vida y las honras, no sería cordura vuestra.»
  23. Hermosa, op. cit.
  24. Rivero, op. cit.
    Esta percepción de la conveniencia del soberano va pareja al enorme éxito alcanzado por el «redescubrimiento» de la obra de Tácito [en la época de Felipe II]. Se ha discutido largamente sobre si el tacitismo fue una forma de maquiavelismo encubierto, pero es inevitable asociarlo a este nuevo modo de interpretar los «arcana imperii» a fines del siglo XVI. El enorme peso intelectual y político del tacitismo en la corte hispana en la última década del reinado de Felipe II, hace que, estas observaciones sobre la «ragion di stato» ejercida por la Monarquía sea algo más que retórica de los diplomáticos presentes en la corte, pues no solo observamos una extensa producción de tratados sobre este autor romano, sino también el enorme interés que la interpretación de su obra despertó en altos dignatarios de la corte, como Juan de Idiáquez o el marqués de Velada, llegando incluso al anciano rey, el príncipe y otros miembros de la familia real, todos ellos corresponsales, amigos y protectores de Justo Lipsio en la década de 1590.
  25. J. María Martín Ruiz, Maquiavelo y el Tacitismo en la España de los siglos XVI y XVII 1993:
    Maquiavelo es un personaje contradictorio; admirado y objeto del rechazo más generalizado. Las contradicciones se agravan en España por razones religiosas que llevan a identificar maquiavelismo con inmoralidad y ateísmo. Gran conocedor de la realidad sociopolítica de su tiempo, su pensamiento se hace imprescindible, pero su influencia no se puede asumir en una sociedad fuertemente integradora desde el punto de vista moral. Tácito lo suple al no peligrar las tradiciones y los planteamientos morales, aún manteniendo el carácter naturalista. En él se busca la "Buena Razón de Estado", frente a la "Mala Razón de Estado" de Maquiavelo que implica separación e independencia entre política y moral.