Nacionalidad uruguaya

La ley de nacionalidad uruguaya tiene un sistema dual que acepta los conceptos jurídicos romanos de ius soli y ius sanguinis.

Los redactores de la Constitución uruguaya no utilizaron la palabra «nacional» para referirse a los habitantes del Uruguay, que son denominados «ciudadanos naturales» y «ciudadanos legales» en el artículo 73 de esta carta magna. Así, los ciudadanos naturales son los nacidos en el territorio de Uruguay y sus hijos, dondequiera que estos nazcan, según el artículo 74. La noción de nacionalidad del Estado uruguayo se basa en el principio ius soli y, en forma limitada, en el principio ius sanguinis.[1]​ Mientras que los ciudadanos legales son aquellos que solicitan y obtienen la carta de ciudadanía, procedimiento que se describe en el artículo 75.

Por otra parte, en la Constitución solo se emplea una vez el término «nacionalidad» y es utilizado en el artículo 81 en el que se establece que "La nacionalidad no se pierde por naturalizarse en otro país, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, basta con venir a la República (avecinarse) e inscribirse en el Registro Cívico". Además, en la segunda cláusula de este artículo se establece: "La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización posterior"[2]​.​ A menudo se cita este artículo para fundamentar la afirmación de algunos estudiosos de que la Constitución uruguaya asigna exclusivamente la nacionalidad a los ciudadanos naturales y no a los ciudadanos legales. Sin embargo, el texto del artículo 81 es una adición reciente a la Constitución, ya que se añadió en 1934[3]​.​ Antes de esa fecha la Constitución de Uruguay utilizaba el término "ciudadanía", en lugar de la palabra "nacionalidad", para referirse al estatus que perdía un uruguayo al obtener la nacionalidad de otro Estado[4]​. Específicamente, la Constitución de 1918, en su artículo 13, establecía: "La ciudadanía se pierde: por naturalizarse en otro país, y para recuperarla basta con tener domicilio en la República e inscribirse en el Registro Cívico"​[5]​.​ Igualmente, la Constitución de 1830 utilizaba solo el término “ciudadanía” en lugar de “nacionalidad”[4]​. El artículo 12.3 del documento fundacional establecía: "La ciudadanía se pierde por la naturalización en otro país"[5]​.​

Extensión de la nacionalidad a hijos y nietos

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La ley 16.021 interpretó el artículo 74 de la Constitución y, por medio de su artículo 2, permitió extender la nacionalidad a los hijos de los ciudadanos naturales: “Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior”. Posteriormente, en 2015, la ley 19.362, conocida como Ley de nietos, sustituyó los artículos 3 y 5 de la ley n.° 16.021, y extendió la ciudadanía natural a los nietos de los nacidos en Uruguay, aunque legalmente no se les define como nacionales uruguayos.[6]

Dado que Uruguay es un Estado miembro del Mercosur y un Estado asociado de la Comunidad Andina, todas las personas que sean titulares de un pasaporte uruguayo o una cédula de identidad uruguaya tienen derecho a circular, trabajar y vivir libremente sin necesidad de un visado en cualquier país de América del Sur, excepto Surinam y Guyana.[7]​ Sin embargo, para ciudadanos naturalizados (legales) adonde Uruguay aun usa país de nacimiento para definir la nacionalidad, no siempre se les acepta las cédulas y/o pasaportes en la región ya que la nacionalidad no corresponde a la del país emisor (Uruguay).

Tipo de ciudadanos

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Ante las ambigüedades de la Constitución, la nacionalidad en Uruguay se regula actualmente por la ley 16.021 que, según algunos estudiosos, interpreta la Constitución modificada de 1967. La ley 16.021 establece:

Artículo 1

Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

Artículo 2

Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3

Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales.

Artículo 4

Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A. La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.

B. El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C. La instalación de un comercio o industria.

D. El acceso a un puesto de trabajo en la actividad pública o privada.

E. La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.

F. Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

Artículo 5.

La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente.[8]

Asimismo, esta ley permitió que se dividiera a los ciudadanos uruguayos entre "ciudadanos naturales", que son nacionales, y "ciudadanos legales", que no son nacionales. Esta distinción entre ciudadanos fue implementada por la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) de Uruguay a partir de una declaración administrativa emitida en 2018.

Extensión de la nacionalidad a hijos y nietos

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Esta ley interpretó el artículo 74 de la Constitución y, por medio de su artículo 2, permitió extender la nacionalidad a los hijos de los ciudadanos naturales: “Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior."[8]​ Asimismo, la Ley 16.021 permitió que se estableciera una división de los ciudadanos de Uruguay entre "ciudadanos naturales", que son nacionales, y "ciudadanos legales", que no son nacionales, procede de. La aplicación de esta distinción entre ciudadanos fue implementada por la Dirección Nacional de Identificación Civil de Uruguay a partir de una declaración administrativa emitida en 2018.

Posteriormente, en 2015, la Ley 19.362, conocida como Ley de nietos, sustituyó los artículos 3 y 5 de la Ley 16.021, extendió la nacionalidad a los nietos de los ciudadanos naturales.

Cambios en los pasaportes de los ciudadanos legales

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Desde 2015, cuando el Estado uruguayo comenzó a aplicar lo establecido en el convenio que firmó con la Organización de Aviación Civil Internacional, el pasaporte de los ciudadanos legales indica, en el campo nacionalidad, la nacionalidad que corresponde al país de nacimiento, pues el Manual de la DNIC establece que la "nacionalidad" es una característica humana innata y que no puede cambiarse ni modificarse. El Estado uruguayo definió la nacionalidad de esta manera basándose en una interpretación de la Constitución hecha por el jurista Justino Jiménez de Aréchaga a mediados del siglo XX. La interpretación de Jiménez de Aréchaga, que se encuentra en uno de los textos académicos interpretativos fundamentales de Uruguay​, dice: "En primer lugar, la nacionalidad se nos presenta como un vínculo natural, derivado del nacimiento, de la sangre". Asimismo, este jurista creía que "la nacionalidad corresponde a una determinada realidad de tipo sociológico o psicológico". Hablando en nombre de los redactores de la Constitución de 1830, este jurista concluyó: "La cualidad de la nacionalidad depende, pues, de un hecho: el nacimiento en el territorio del Estado". Finalmente, "la nacionalidad es irrevocable"​​[9]​.

Esta concepción local e insólita: Uruguay es la única nación del mundo que niega a los inmigrantes cualquier vía de naturalización[10]​, aplicada a los pasaportes de los ciudadanos legales uruguayos, ha creado confusión a nivel internacional y ha limitado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos legales, pues sus viajes al exterior con frecuencia resultan difíciles o, a veces, imposibles de realizar. Muchas naciones no aceptan los pasaportes emitidos por una nación que declara al titular como nacional de otra nación. Esto a pesar de que Uruguay es un Estado miembro del Mercosur y un Estado asociado de la Comunidad Andina, por lo que todas las personas que sean titulares de un pasaporte uruguayo o una cédula de identidad uruguaya tienen derecho a circular, trabajar y vivir libremente sin necesidad de un visado en cualquier país de América del Sur, excepto Surinam y Guyana. Incluso, algunos ciudadanos uruguayos pueden, como resultado de la aplicación de una ley nacional de una tercera nación y de esta interpretación uruguaya, quedar apátridas.

Anteproyectos de ley

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El hecho de que existan dos categorías de ciudadanos en Uruguay ha llevado a que legisladores presenten dos propuestas de ley ante el parlamento para resolver algunos de los problemas que esta situación ha generado para los ciudadanos legales. La primera propuesta se llama ley de Consolidación de la Libertad de Circulación de los Ciudadanos Legales Uruguayos[11]​, y aborda ciertos problemas administrativos, como la incongruencia del pasaporte uruguayo con las normas internacionales, pero no aborda la interpretación de la Constitución que se identifica más arriba en las palabras de Jiménez de Aréchaga. La segunda propuesta, o ley alternativa, se denomina Derecho a la Ciudadanía en Igualdad[12].​ Aparte de los anteproyectos de ley presentados, grupos de ciudadanos se encuentran trabajando con parlamentarios y académicos para abordar la cuestión de la correcta interpretación del texto constitucional. También se ha reunido un gran número de recursos: material original y primario, sobre el tema que se ha puesto a disposición del público.

Interpretación de la Constitución

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Juristas de reconocido prestigio, como Alberto Pérez Pérez,[13]​, sostienen que el texto de la Constitución no exige la denegación de la nacionalidad a los ciudadanos legales de Uruguay[14]​.​ Otra cuestión que se debate es si Uruguay puede incumplir la aplicación de las convenciones internacionales sobre apatridia y la aplicación de dichas convenciones en virtud del artículo 72 de la Constitución uruguaya, pues se trataría de principios de derecho constitucional.

Recientemente, algunos estudiosos han sugerido una interpretación de la Constitución nacional según la cual los ciudadanos legales fueron y, por lo tanto, son nacionales de Uruguay[15][16]​.​ Además, tanto en los archivos de las organizaciones internacionales como en las bibliotecas históricas de Uruguay, los investigadores han encontrado pruebas de que los pasaportes uruguayos que se expedían antes de 1925 no hacían distinción alguna entre ciudadanos[17][18][19]​.​ ​

El Estado uruguayo debe decidir si mantiene la interpretación sobre la nacionalidad, que surgió después de la Primera Guerra Mundial y que se puso de manifiesto con la adopción de la Constitución de 1934, o si la modifica para adaptarla a una concepción contemporánea de los derechos humanos.

Acciones más recientes

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El 4 de diciembre de 2023, ciudadanos uruguayos solicitaron una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[20]​ El tema central de esta audiencia es la cuestión de la apatridia y la negación de la nacionalidad a los ciudadanos uruguayos legales. La audiencia fue concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se llevará a cabo el 1 de marzo de 2024, en Washington D. C., durante el 189º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), programado del 26 de febrero al 7 de marzo de 2024.

La asociación está buscando esta audiencia temática para discutir cómo Uruguay está cumpliendo con sus compromisos internacionales para erradicar la apatridia, tal como se refleja en su legislación nacional. Además, tiene como objetivo abordar preocupaciones de derechos humanos relacionadas con la negativa a otorgar la nacionalidad uruguaya a los ciudadanos naturalizados, conocidos en Uruguay como "ciudadanos legales".

Se presentaron dos detalladas presentaciones legales y un extenso anexo documental, destacando la urgente necesidad de una audiencia. La solicitud se centra en la Ley uruguaya Nº 19.682, que trata sobre la apatridia pero no otorga nacionalidad a aquellos considerados apátridas. Si la ley otorga nacionalidad, entonces la negativa de Uruguay a reconocer la nacionalidad uruguaya a todos los ciudadanos legales es contradictoria. Las deficiencias o contradicciones de la Ley Nº 19.682 plantean preguntas sobre las políticas de Uruguay respecto a la nacionalidad y ciudadanía, especialmente al considerar y clasificar a los ciudadanos legales, el estatus más alto alcanzable por individuos apátridas o inmigrantes, como no nacionales con derechos limitados en comparación con los nacionales.

La audiencia temática propuesta busca resolver estas inconsistencias, examinar la revocación arbitraria y la negación de la nacionalidad a los ciudadanos legales uruguayos, y presentar alternativas teóricas y enfoques legales constitucionales sobre la negación de la nacionalidad uruguaya a estos ciudadanos. El objetivo es también potencialmente evitar la necesidad de medidas cautelares o la presentación de una queja formal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta discusión pretende clarificar posturas y permitir que la sociedad civil, el estado y actores internacionales encuentren una vía para avanzar, ya sea de forma colaborativa o mediante solicitudes adicionales a organizaciones internacionales. Todos los materiales están disponibles en línea en un sitio web especializado creado para la audiencia.[21]

Finalmente, en junio de 2024, Paganini y Martinelli, ministros, confirmaron que se emitirán pasaportes corrigiendo los errores previos, haciendo que ponga la ciudadanía Legal, en vez del país de nacimiento.[22]

Véase también

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Referencias

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  1. «Constitución de la República Oriental del Uruguay». www.impo.com.uy. Consultado el 13 de julio de 2022. 
  2. «Constitución de la República Oriental del Uruguay». www.impo.com.uy. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  3. «Constitución de la República - 1934». legislativo.parlamento.gub.uy. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  4. a b Mansfield, Andrew Scott (2023). «La Interpretación Constitucional De La Nacionalidad Uruguaya De Acuerdo Con La Metodologia Constitucional Uruguaya». 29 ILSA J. Int'l & Comp. L. 551. Consultado el 03-01-2024. 
  5. a b admin_parlamento (28 de febrero de 2013). «Constitución de la República». Parlamento del Uruguay. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  6. Bonomi Santurio, Miguel (2016). «LEY N° 19.362. EXTENSIÓN DE LA CIUDADANÍA NATURAL A NIETOS DE URUGUAYOS». REVISTA DE DERECHO PÚBLICO - AÑO 25 - NÚMERO 50. Consultado el 03-01-2024. 
  7. Dieguez, Julian. «1 - Circulación de Personas». MERCOSUR. Consultado el 3 de enero de 2024. 
  8. a b «Ley N° 16021». www.impo.com.uy. Consultado el 13 de julio de 2022. 
  9. Aréchaga, Justino Jiménez de; Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitución Nacional: Tomo III.. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  10. «Global Nationality Laws Database». Globalcit (en inglés estadounidense). Consultado el 12 de julio de 2022. 
  11. «Ficha Asunto». Parlamento del Uruguay. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  12. «Ficha Asunto». Parlamento del Uruguay. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  13. Alberto Pérez Pérez - Corte Interamericana de DD. HH.
  14. Pérez Pérez, Alberto (2015). «Los ciudadanos legales no son extranjeros». La Justicia Uruguaya (v. 76 n. 152 suplemento): p. SE839-SE848. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  15. En comisión ... DERECHOS HUMANOS Nro. de Acta: 52. 11-05-2022, CRR, 2123/2021. Versión Taquigráfica: 894 se recibe en primer lugar a los señores Director y Secretario de Derechos Humanos de la Universidad de la República, doctores Daoiz Uriarte y Fernando Marán. El doctor Uriarte realiza una breve introducción histórica en la que cita al doctor Justino Jiménez de Aréchaga, entre otros, y destaca que la Constitución de la República en este tema es algo confusa, respecto de qué es ciudadanía y qué es nacionalidad. Asimismo cita ejemplos varios y manifiesta que la nacionalidad se basa en un vínculo muy especial entre el individuo y el Estado, mientras que la ciudadanía se refiere más a un orden interno, más político. También realiza un breve repaso sobre la protección internacional, en la que cita varios artículos de leyes vinculadas al tema, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Seguidamente responde las consultas que los Legisladores le realizan. A continuación se recibe al señor representante del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay, doctor Diego Gamarra. El doctor Gamarra presenta algunas consideraciones sobre el proyecto de ley en los que destaca algunos aspectos de interpretación sistemática. Posteriormente responde las consultas que los Legisladores le realizan. Seguidamente se recibe a la doctora Valeria España, quien en su introducción manifiesta la importancia de este momento histórico, ya que opina que la interpretación de estos artículos es una materia pendiente. Asimismo, destaca el concepto de bloque de constitucionalidad, reconocido por primera vez en Uruguay en el año dos mil nueve. También cita un estudio del doctor Diego Acosta y enfatiza el concepto de no discriminación no justificada con efectos como la Apatridia. A continuación responde las preguntas que los Legisladores le realizan. De lo actuado se toma versión taquigráfica.
  16. «Los ciudadanos legales tienen nacionalidad uruguaya». la diaria. 5 de septiembre de 2022. Consultado el 6 de septiembre de 2022. 
  17. «Passport system - File concerning Uruguay - UN Archives Geneva». archives.ungeneva.org. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  18. «Papers Relating to the Foreign Relations of the United States, With the Annual Message of the President Transmitted to Congress December 7, 1909 - Office of the Historian». history.state.gov. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  19. «UN Archives Geneva». archives.ungeneva.org. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  20. Somos Todos Uruguayos. (2023, December 3). Request for a Thematic Hearing on Uruguay’s Compliance With Commitments to End Statelessness and Related Human Rights Issues Concerning Nationality. Addressed to Dr. Tania Reneaum Panszi, Executive Secretary, Inter-American Commission on Human Rights, Organization of American States. Montevideo, Uruguay. https://static1.squarespace.com/static/62acc10e38e04e2f8a19a1d6/t/656d4ca9543a2d5948a271cf/1701661871712/20231203+Thematic+Request+Nationality+and+Statelessness+Uruguay.pdf
  21. Public Hearing on Nationality Rights and the Risk of Statelessness in Uruguay, Inter-American Commission on Human Rights, Materials of Somos Todos Uruguayos (Mar. 1, 2024), www.cidh189nacionalidad.uy. https://www.cidh189nacionalidad.uy
  22. Somos Todos Uruguayos (27 de junio de 2024), Actualización de la seguridad de los pasaportes uruguayos, consultado el 29 de junio de 2024 .